EXP N.°
01642-2010-PA/TC
SANTA
INVERSIONES GARRA S.A.
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
1 de octubre del 2010
VISTO
La
solicitud de revisión de la resolución de autos su fecha 24 de agosto de 2010,
presentada por Inversiones Garra S.A., debidamente representada por su Gerente
don José Luís Armando Gordillo Morales; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional contra
los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso
de reposición ante el propio Tribunal. El Recurso puede interponerse en el
plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días
siguientes.
2.
Que
el recurrente con fecha 24 de setiembre de 2010, solicita la revisión de la resolución
de autos, pedido que por estar dirigido contra un auto debe ser entendido como
recurso de reposición.
3.
Que
la resolución de fecha 24 de agosto del 2010, emitida por este Tribunal
Constitucional, declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por
Inversiones Garra, sustentándola en que
los procesos constitucionales no pueden articularse para reexaminar los hechos
o la valoración de medios probatorios ofrecidos y que ya han sido previamente
compulsados por las instancias judiciales competentes para tal materia.
4.
Que,
a través del pedido de autos, la empresa peticionante
solicita la reposición de la resolución de fecha 24 de agosto del 2010 y se
declare fundada su demanda, argumentando que al interior del proceso ordinario
se ha incurrido en vicios que ameritarían una nueva revisión de los hechos y
medios probatorios.
5.
Que
de lo expuesto en el pedido de reposición
se advierte pues que lo que en puridad pretende la peticionante
es el reexamen de fondo de la resolución emitida, la alteración sustancial de
la misma y la reconsideración sino modificación del fallo emitido en la
resolución de autos, su fecha 24 de agosto del 2010, que declaró improcedente
la demanda de amparo, lo que no puede ser admitido toda vez que se insiste y se
reitera en la misma argumentación vertida en la demanda que fue materia de
análisis y evaluación por parte de este Tribunal Constitucional; no
advirtiéndose del pedido de autos que éste contenga alegación nueva alguna que
dé lugar a que se revoque la resolución indicada.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE el pedido de
reposición.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI