LIMA
ELSA MAURA
CABRERA LÉVANO
Lima, 26 de Octubre de 2010
La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 21 de setiembre
de 2010, presentada por doña Elsa Maura Cabrera Lévano el 26 de octubre de 2010; y,
1. Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal.
2. Que el recurrente solicita se deje sin efecto la resolución de fecha 21 de setiembre de 2010 que ha declarado improcedente la demanda y que se expida una nueva resoluciòn, debiendo entenderse dicha solicitud como una reposición, sosteniendo que dicha improcedencia se ha declarado en razón de haber interpuesto la recurrente recurso de apelación contra la resolución de fecha 3 de setiembre de 2009 que dispone la ampliación extraordinaria del plazo de detención; sin embargo agrega que no ha interpuesto el aludido medio impugnatorio.
3. Que tal pedido debe ser rechazado, porque de la lectura de la citada resolución se advierte que no se ha expresado que la recurrente haya interpuesto apelación, sino que se afirma que contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de apelación conforme se aprecia del concesorio de fecha 28 de setiembre de 2009 (f. 157 del cuaderno del Tribunal Constitucional); además el presente recurso entraña un cuestionamiento o impugnación de la decisión que contiene, lo cual infringe el mencionado artículo 121 del Código Procesal Constitucional, por lo que debe ser rechazado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI