EXP. N.° 01650-2010-PHC/TC
LIMA
FRANCISCO HUAMÁN
GUZMÁN Y OTRA
Lima, 19 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Francisco Huamán
Guzmán contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 14 de
setiembre de 2009, el recurrente interpone demanda de
hábeas corpus contra la titular del Tercer Juzgado Civil de
Al respecto, afirma que las
sentencias dictadas en la instancia ordinaria y el pronunciamiento emitido en
sede constitucional son irregulares y le han causado un perjuicio económico
irreparable de $ 57,010.40, monto que constituye el valor del inmueble. Alega
que
En cuanto a la resolución expedida por este Tribunal, señala que ha vulnerado la tutela procesal efectiva y el debido proceso ya que omitió aplicar el cómputo del plazo [de prescripción] desde el momento del cese de la afectación continuada o advertir que cuando se trata de una afectación por omisión, dicho plazo no opera mientras aquella subsista, conforme a lo previsto en el artículo 44.° del Código Procesal Constitucional.
2. Que en el proceso constitucional de autos las instancias judiciales del hábeas corpus desestimaron la demanda considerando, respectivamente, que: i) como el proceso civil se sustanció en la ciudad de Piura se debió interponer la demanda en dicha sede judicial y, de otro lado, que ii) la pretensión de la demanda es ajena al hábeas corpus.
3.
Que
4. Que en el presente caso, se aprecia que los fundamentos fácticos que sustentan la pretensión en modo alguno guardan conexidad con el derecho a la libertad personal del recurrente sino que, por el contrario, manifiestan una supuesta afectación de sus derechos de propiedad y del debido proceso en abstracto, excediendo de ese modo el objeto de tutela del proceso constitucional de hábeas corpus. En efecto, para que los derechos invocados en la demanda sean tutelados mediante el hábeas corpus, la alegada afectación debe redundar en una afectación a la libertad personal, pues debe recordarse que el proceso de hábeas corpus no tiene por objeto proteger en abstracto los derechos constitucionales invocados; sino que cuando se violan éstos, su efecto negativo también debe agraviar el derecho a la libertad individual.
5. Que por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia prevista en el inciso 1 del artículo 5.° del Código Procesal Constitucional, toda vez que los fundamentos que sustentan la demanda (hechos y petitorio) no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, pues las presuntas afectaciones a los derechos reclamados por el actor no revelan un agravio al contenido del derecho protegido por el hábeas corpus.
6. Que no obstante el rechazo de la demanda, este Colegiado debe señalar que de los autos se aprecia que el aludido proceso civil ha sido materia de cuestionamiento y pronunciamiento por este Tribunal a través de la resolución de amparo recaída en el Expediente N.° 10598-2006-PA/TC, en la que se declaró la improcedencia de la demanda en aplicación del inciso 10) del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, toda vez que había transcurrido en exceso el plazo legal establecido para su interposición; promoviendo incluso el recurso de reposición que resultó desestimado. Por tanto, este Tribunal advierte que el actor concibe al presente proceso constitucional como un vía excepcional para revertir lo resuelto en la vía ordinaria que le resultó desfavorable, interponiendo incluso una demanda de amparo a efectos de tutelar su derecho al debido proceso en abstracto, que resultó improcedente por extemporánea.
En este contexto, resulta
oportuno subrayar que el proceso constitucional de hábeas corpus no debe
ser utilizado como vía indirecta para dilucidar aspectos que son propios de la
vía procesal correspondiente o denunciar hechos que evidentemente no inciden en
los derechos de la libertad (Vgr. el derecho de
propiedad, Cfr. RTC
04717-2009-PHC/TC). Al respecto, cabe indicar que
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDAJVP