EXP. N.° 01653-2010-PHC/TC
LIMA
RICARDO
FELIPE JULCA BÉJAR
A FAVOR DE
FELIPE TANTALEÁN SULLON
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ricardo
Felipe Julca Béjar contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 11 de diciembre de 2009, don Ricardo Felipe Julca
Béjar interpone demanda de hábeas corpus a favor de Felipe Tantaleán Sullon
contra el titular de
Refiere que el emplazado ha cometido actos procesales
irregulares contra el favorecido al remitirle una notificación s/n, de fecha 25
de noviembre de 2009, omitiendo los nombres y apellidos de los agraviados y
del fiscal a cargo de la denuncia Nº
370-09; asimismo, solicita se remita la
denuncia Nº 370-
2. Que
3. Que si bien la actividad del Ministerio Público en la
investigación preliminar del delito se encuentra vinculada al principio
de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, el haber citado al
beneficiario a fin de
que rinda su declaración indagatoria en la denuncia Nº 370-09, presentada por
4. Que dado que la reclamación (hechos y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, en aplicación del artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, se debe declarar improcedente la demanda.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de
hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA