EXP. N.° 01653-2010-PHC/TC

LIMA

RICARDO FELIPE JULCA BÉJAR

A FAVOR DE FELIPE TANTALEÁN SULLON

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 14 de junio de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ricardo Felipe Julca Béjar contra la sentencia expedida por la Quinta Sala  Especializada  en lo Penal para Procesos con Reos  Libres de la Corte Superior de Justicia del Lima, su fecha 18 de marzo de 2010, de fojas 306, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 11 de diciembre de 2009, don Ricardo Felipe Julca Béjar interpone demanda de hábeas corpus a favor de Felipe Tantaleán Sullon contra el titular de la Vigésima Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima. Alega amenaza de violación de sus derechos a la libertad individual, a la salud y de los principios de imparcialidad.

Refiere que el emplazado ha cometido actos procesales irregulares contra el favorecido al remitirle una notificación s/n, de fecha 25 de noviembre de 2009, omitiendo los nombres y apellidos de los agraviados y del  fiscal a cargo de la denuncia Nº 370-09;  asimismo, solicita se remita la denuncia Nº 370-09 a otro Fiscal Provincial Penal.

 

2.      Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200.1 que a el hábeas corpus protege tanto la libertad individual como los derechos conexos; no obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori la afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello debe analizarse previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, conforme lo establece el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que si bien la actividad del Ministerio Público en  la  investigación preliminar del delito se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, el haber citado al beneficiario a fin de que rinda su declaración indagatoria en la denuncia Nº 370-09, presentada por la Tercera Fiscalía, omitiendo consignar los nombres y apellidos de los agraviados y del fiscal, no configura un agravio directo y concreto al derecho materia de tutela de hábeas corpus por cuanto no impone medidas de coerción de la libertad individual, por lo que la pretensión resulta incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de la libertad.

 

4.      Que dado que la reclamación (hechos y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, en aplicación del artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, se debe declarar improcedente la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA