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EXP. N.° 01654-2010-PHC/TC

PIURA

DALINDA NÚÑEZ DE LOAYZA A

FAVOR DE JOSÉ MIGUEL LOAYZA

CASTILLO

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 17 de junio de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Dalinda Núñez de Loayza contra la sentencia expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la  Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 60, su fecha 12 de abril del 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 23 de marzo del 2010, doña Dalinda Núñez de Loayza interpone demanda de hábeas corpus a favor de don José Miguel Loayza Castillo, y la dirige contra la Policía Nacional del Perú – PNP de Las Lomas y la PNP de la Policía Judicial de Sullana, por vulneración de su derecho a la libertad individual. Refiere la recurrente que el favorecido fue detenido el 22 de marzo del 2010, al encontrarse supuestamente requisitoriado por el delito de tráfico ilícito de drogas a solicitud de la Sala Mixta de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y que, sin embargo esa misma sala en diciembre del 2009, absolvió al favorecido de ese delito, sentencia que se encuentra consentida.

 

2.      Que la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, conforme al artículo 1º del Código Procesal Constitucional, es reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste. En tal sentido, se advierte que la procedencia del hábeas corpus se supedita a la real existencia de una afectación, o de una amenaza de afectación de la libertad individual o de algún derecho conexo a ella; por lo que si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho invocado, no existe la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo ya que se ha producido la sustracción de materia. 

 

3.      Que a fojas 17 se aprecia el Oficio N.º 310-10-DIVPOL-DEPICAJ-SEAPJUS-PNP-SU, de fecha 24 de marzo del 2010, por el que se comunica al juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Sullana la libertad de don José Miguel Loayza Castillo, con fecha 23 de marzo del 2010, a las 18:00 horas, al haberse dejado sin efecto las órdenes de captura emitidas en su contra (fojas 20).

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MLC