EXP. N.° 01655-2010-PA/TC
PIURA
ROSA YSABEL
ALAMA ANCAJIMA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Rosa Ysabel Alama Ancajima contra la
resolución expedida por Segunda Sala Especializada en lo Civil de
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 30 de octubre del 2009, la demandante solicita que se deje sin efecto el despido arbitrario de que ha sido objeto; y que, por consiguiente, se la reponga en su puesto de trabajo y se le pague las remuneraciones dejadas de percibir.
2. Que la demandante afirma que su despido tuvo lugar el 30 de enero del 2009; por consiguiente, habiéndose interpuesto la demanda recién el 30 de octubre del 2009, es evidente que se ha configurado la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ