EXP. N.° 01659-2010-PA/TC
PIURA
CARMEN AURORA
HUAMÁN
FACUNDO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Carmen
Aurora Huamán Facundo contra la resolución expedida por Segunda Sala
Especializada en lo Civil de
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 20 de octubre del 2009, la demandante solicita que se deje sin efecto el despido arbitrario de que ha sido objeto; y que, por consiguiente, se la reponga en su puesto de trabajo y se le paguen las remuneraciones dejadas de percibir.
2. Que la demandante afirma que el despido tuvo lugar el 31 de enero del 2009; por consiguiente, habiéndose interpuesto la demanda recién el 20 de octubre del 2009, es evidente que se ha configurado la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI