EXP. N.° 01659-2010-PA/TC

PIURA

CARMEN AURORA

HUAMÁN FACUNDO

               

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Carmen Aurora Huamán Facundo contra la resolución expedida por Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 93, su fecha 31 de marzo del 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 20 de octubre del 2009, la demandante solicita que se deje sin efecto el despido arbitrario de que ha sido objeto; y que, por consiguiente, se la reponga en su puesto de trabajo y se le paguen las remuneraciones dejadas de percibir.

 

2.      Que  la demandante afirma que el despido tuvo lugar el 31 de enero del 2009; por consiguiente, habiéndose interpuesto la demanda recién el 20 de octubre del 2009, es evidente que se ha configurado la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI