EXP.
N.° 01660-2009-PC/TC
LIMA
NORTE
GUILLERMO
ARANDA VERA
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de abril de 2010
VISTO
El recurso de aclaración de la resolución de autos, su fecha 30 de marzo de 2010, presentado por don Guillermo Aranda Vera; y,
ATENDIENDO A
1. Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.
2.
Que mediante
escrito de fecha 30 de marzo, el recurrente solicita se aclare los fundamentos
4 y 5 de la sentencia de autos, por cuanto refiere que se le debe otorgar la
remuneración y otros pagos y beneficios que percibe el cargo de Secretario
General. Asimismo, solicita que una vez otorgada su pensión se nivele la
pensión de cesantía en cumplimiento de
3. Que de lo expresado en la solicitud de aclaración, se advierte que el emplazado antes de solicitar la precisión de algún aspecto contenido en la sentencia de autos que deba ser aclarado, presenta argumentos de su disconformidad con lo resuelto por este Colegiado, situación que no se ajusta a los fines de la aclaración, razón por la cual debe ser desestimada.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración de fecha 30 de abril de 2010.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ