EXP. N.° 01660-2009-PC/TC

LIMA NORTE

GUILLERMO ARANDA VERA

 

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de abril de 2010

 

VISTO

 

            El recurso de aclaración de la resolución de autos, su fecha 30 de marzo de 2010, presentado por don Guillermo Aranda Vera; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

2.        Que mediante escrito de fecha 30 de marzo, el recurrente solicita se aclare los fundamentos 4 y 5 de la sentencia de autos, por cuanto refiere que se le debe otorgar la remuneración y otros pagos y beneficios que percibe el cargo de Secretario General. Asimismo, solicita que una vez otorgada su pensión se nivele la pensión de cesantía en cumplimiento de la Resolución de Concejo N 000015.

 

3.        Que de lo expresado en la solicitud de aclaración, se advierte que el emplazado antes de solicitar la precisión de algún aspecto contenido en la sentencia de autos que deba ser aclarado, presenta argumentos de su disconformidad con lo resuelto por este Colegiado, situación que no se ajusta a los fines de la aclaración, razón por la cual debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración de fecha 30 de abril de 2010.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ