EXP. N.° 01660-2009-PC/TC
LIMA NORTE
GUILLERMO,
ARANDA
VERA
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de junio de 2010
VISTO
El pedido
de subsanación entendido como reposición de la resolución que declaró
improcedente el recurso de aclaración presentado por el demandante, su fecha 3
de junio de 2010, presentado por don Guillermo Aranda Vera; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst), “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes” (subrayado agregado).
2. Que según consta a fojas 27 del cuadernillo de este Tribunal, la resolución cuya reposición se solicita fue notificada al recurrente el día 18 de mayo de 2010.
3. Que en consecuencia, el recurso de reposición debe ser desestimado al haber sido presentado el 3 de junio de 2010, esto es, fuera del plazo a que se ha hecho referencia en el considerando N.º 1, supra.
4. Que, en el presente caso, el solicitante mediante el presente recurso de reposición pretende cuestionar los criterios utilizados por este Tribunal para resolver la causa, y por ende, la modificación de la resolución de autos, lo cual no procede, toda vez que las sentencias o autos dictados deben ejecutarse en sus propios términos y porque resulta incompatible con la finalidad del recurso de reposición.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el recurso de reposición de fecha 3 de junio de 2010.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ