EXP. N.° 01660-2009-PC/TC

LIMA NORTE

GUILLERMO, ARANDA

VERA

 

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de junio  de 2010

 

VISTO

 

            El pedido de subsanación entendido como reposición de la resolución que declaró improcedente el recurso de aclaración presentado por el demandante, su fecha 3 de junio de 2010, presentado por don Guillermo Aranda Vera; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que de conformidad con el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst), “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes” (subrayado agregado).

 

2.    Que según consta a fojas 27 del cuadernillo de este Tribunal, la resolución cuya reposición se solicita fue notificada al recurrente el día 18 de mayo de 2010.

 

3.    Que en consecuencia, el recurso de reposición debe ser desestimado al haber sido presentado el 3 de junio de 2010, esto es, fuera del plazo a que se ha hecho referencia en el considerando N.º 1, supra.

 

4.    Que, en el presente caso, el solicitante mediante el presente recurso de reposición pretende cuestionar los criterios utilizados por este Tribunal para resolver la causa, y por ende, la modificación de la resolución de autos, lo cual no procede, toda vez que las sentencias o autos dictados deben ejecutarse en sus propios términos y porque resulta incompatible con la finalidad del recurso de reposición.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición de fecha 3 de junio de 2010.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ