EXP. N.° 01660-2009-PC/TC
LIMA NORTE
GUILLERMO ARANDA
VERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes
de marzo de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Guillermo Aranda Vera
contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de cumplimiento contra
La emplazada contesta la demanda alegando que resulta inviable la ejecución de
El Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, con fecha 11 de junio de 2008, declara improcedente la demanda, por considerar que existe una vía igualmente satisfactoria para la protección del derecho invocado.
FUNDAMENTOS
1.
En
2. A fojas 6 obra el documento de fecha cierta, mediante el cual se acredita que el demandante cumplió con el requisito especial establecido en el artículo 69 del Código Procesal Constitucional.
3.
En el presente
caso, el actor solicita que se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo
primero de la parte resolutiva de
4. No obstante, aun cuando el demandante ha acreditado ser pensionista del régimen previsional normado por el Decreto Ley 20530 y tener derecho a una pensión nivelable, no ha probado que un servidor en actividad de su mismo nivel, categoría, régimen laboral y sistema pensionario perciba una suma mayor a la que se le viene otorgando, toda vez que el documento adjuntado por el actor, a fojas 12, no es idóneo para tal fin, pues no se encuentra suscrito por ninguna entidad, y además hace referencia a los sueldos percibidos por los gerentes y sub gerentes, cargo que no fue desempeñado por el demandante.
5. En consecuencia, la exigibilidad que invoca el demandante no aparece en forma clara, cierta y manifiesta, a efectos de que su cumplimiento pueda requerirse mediante el presente proceso constitucional, por lo que la pretensión debe ser desestimada.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ