EXP. N.° 01661-2010-PA/TC
PIURA
JANET YNMACULADA
HIDALGO CRUZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Janet Ynmaculada Hidalgo Cruz contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 30 de octubre del 2009, la demandante solicita que se deje sin efecto el despido arbitrario de que ha sido objeto; y que, por consiguiente, se la reponga en su puesto de trabajo y se le pague las remuneraciones dejadas de percibir.
2. Que la recurrente afirma que el acto de despido se produjo el día 30 de abril del 2009; por consiguiente, habiéndose interpuesto la demanda recién el 30 de octubre del mismo año, esto es, 6 meses después de producido el acto supuestamente vulneratorio, es evidente que la acción no se encuentra habilitada, por haberse configurado la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ