EXP. N.° 01661-2010-PA/TC

PIURA

JANET YNMACULADA

HIDALGO CRUZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de junio de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Janet Ynmaculada Hidalgo Cruz contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 94, su fecha 30 de marzo del 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 30 de octubre del 2009, la demandante solicita que se deje sin efecto el despido arbitrario de que ha sido objeto; y que, por consiguiente, se la reponga en su puesto de trabajo y se le pague las remuneraciones dejadas de percibir.

 

2.      Que la recurrente afirma que el acto de despido se produjo el día 30 de abril del 2009; por consiguiente, habiéndose interpuesto la demanda recién el 30 de octubre del mismo año, esto es, 6 meses después de producido el acto supuestamente vulneratorio, es evidente que la acción no se encuentra habilitada, por haberse configurado la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ