EXP. N.° 01663-2009-PC/TC

LIMA

SILVIA ESTHER DEL PILAR

OJEDA BOSSIO Y OTRAS

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 4 de marzo de 2010

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Silvia Esther del Pilar Ojeda Bossio y otras contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 209, su fecha 11 de agosto de 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 29 de mayo de 2009, las recurrentes interponen demanda de cumplimiento a fin de que el Ministerio de Educación dé cumplimiento al artículo 2º del Decreto Ley N.º 25569 y que en consecuencia se establezca el número de remuneraciones mínimas vitales que como pensión de gracia les corresponde en su calidad de deudos de los miembros de la delegación del Club Alianza Lima que perecieron en el accidente aéreo ocurrido el 8 de diciembre de 1987. Asimismo, solicitan el pago de los reintegros no cancelados desde el año de 1992, más los intereses legales.

 

2.      Que, conforme se aprecia a fojas 83, el requerimiento para el cumplimiento del mandato que se solicita data del 6 de marzo de 2008; sin embargo, la demanda fue interpuesta con fecha 29 de mayo de 2009; vale decir, fuera del plazo establecido en el artículo 70º, inciso 8), del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la  Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA