EXP. N.° 01663-2010-PA/TC

PIURA

AMANDA

CHAMBILLA CHUQUIRIMA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de noviembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Amanda Chambilla Chuquirima contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 76, su fecha 30 de marzo de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 20 de octubre de 2009, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Piura, manifestando que la emplazada ha dispuesto de manera unilateral y arbitraria su cese laboral, razón por la que solicita su reincorporación en el cargo de Jardinera en la División de Ornato, con el abono de las remuneraciones dejadas de percibir, y los costos procesales.

 

2.        Que teniéndose en cuenta que el acto supuestamente lesivo tuvo lugar el 1 de febrero del 2009, a la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 20 de octubre del 2009, la acción había prescrito, por haber vencido el plazo previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional; por lo tanto, se ha configurado la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo de leyes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI