EXP. N.° 01663-2010-PA/TC
PIURA
AMANDA
CHAMBILLA
CHUQUIRIMA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Amanda
Chambilla Chuquirima contra la sentencia expedida por la Segunda Sala
Especializada Civil de la
Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 76, su fecha 30
de marzo de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 20 de octubre
de 2009, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad
Provincial de Piura, manifestando que la emplazada ha
dispuesto de manera unilateral y arbitraria su cese laboral, razón por la que
solicita su reincorporación en el cargo de Jardinera en la División de
Ornato, con el abono de las remuneraciones dejadas de percibir, y los costos
procesales.
2.
Que teniéndose en cuenta que
el acto supuestamente lesivo tuvo lugar el 1 de febrero del 2009, a la fecha de
interposición de la demanda, esto es, el 20 de octubre del 2009, la acción
había prescrito, por haber vencido el plazo previsto en el artículo 44º del Código
Procesal Constitucional; por lo tanto, se ha configurado la causal de
improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo de
leyes.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de autos.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI