EXP. N.° 01664-2009-PC/TC
HUANCAVELICA
EUGENIA
GABRIEL CASQUI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de diciembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución de
ATENDIENDO
A
1. Que la parte demandante pretende que se dé cumplimiento a lo
ordenado en la Resolución Directoral Regional N.° 39, del 15 de enero de
2008, que le concede el derecho a la bonificación especial dispuesta por el
Decreto de Urgencia 037-94, en reemplazo del Decreto Supremo 019-94-PCM, con
abono de los intereses legales, costos y costas del proceso.
2.
Que en atención al requisito especial de procedencia
del proceso de cumplimiento establecido en el artículo 69 del Código Procesal
Constitucional, se requiere que la parte demandante previamente haya reclamado,
por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o
administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o
que no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la
presentación de la solicitud.
3.
Que, en el presente caso, de
la revisión de autos se observa que la demandante no ha cumplido con el
requisito de procedibilidad antes señalado, pues el documento de fecha cierta
(f. 4) fue cursado al Director de
4.
Que en consecuencia, en
virtud de lo establecido en el artículo 70, inciso 7), del Código Procesal
Constitucional, la demanda debe ser declarada improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
CALLE
HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA