EXP. N.° 01664-2009-PC/TC

HUANCAVELICA

EUGENIA GABRIEL CASQUI

               

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 16 de diciembre de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, de fojas 37, su fecha 18 de noviembre de 2008, que declara improcedente la demanda de autos interpuesta contra el Director Regional de Educación de Huancavelica; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.     Que la parte demandante pretende que se dé cumplimiento a lo ordenado en la  Resolución Directoral Regional N.° 39, del 15 de enero de 2008, que le concede el derecho a la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94, en reemplazo del Decreto Supremo 019-94-PCM, con abono de los intereses legales, costos y costas del proceso.

 

2.     Que en atención al requisito especial de procedencia del proceso de cumplimiento establecido en el artículo 69 del Código Procesal Constitucional, se requiere que la parte demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o que no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud.

 

3.      Que, en el presente caso, de la revisión de autos se observa que la demandante no ha cumplido con el requisito de procedibilidad antes señalado, pues el documento de fecha cierta (f. 4) fue cursado al Director de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica con fecha 8 de setiembre de 2008, mientras que la presente demanda se interpuso el 17 del mismo mes y año, es decir, luego de haber transcurrido 7 días útiles de la presentación de la solicitud, mas no los 10 días requeridos.

 

4.      Que en consecuencia, en virtud de lo establecido en el artículo 70, inciso 7), del Código Procesal Constitucional, la demanda debe ser declarada improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA