EXP. N.º 01666-2008-PC/TC

SANTA

ESTEBAN VILLARREAL

ZAVALETA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 4 de marzo de 2010

  

VISTO

 

       El pedido de integración de la resolución de autos, su fecha 2 de noviembre de 2009,  presentado por don Esteban Villarreal Zavaleta  el 9 de diciembre de 2009; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con  el  artículo  121º  del  Código  Procesal  Constitucional    (CPConst.), este Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que la resolución de autos declara fundada la demanda más el reintegro de los devengados y costos del proceso.

 

3.      Que en el presente caso el demandante solicita se integre la sentencia de autos ordenando a la ONP el pago de los intereses legales, los mismos que deben efectuarse conforme a la tasa establecida en el artículo 1246 del Código Civil, por lo que  corresponde integrar la sentencia ordenándose el pago de los mismos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                                                                                                    

RESUELVE

 

Declarar PROCEDENTE la solicitud de integración y por consiguiente: INTÉGRESE la resolución de fecha 2 de noviembre de 2009 en la parte resolutiva, por lo que donde dice: “ordenar que en cumplimiento del acto administrativo la emplazada en el tiempo mas breve realice el pago correspondiente mas el reintegro de los devengados y costos del proceso”, debe decir: “ordenar que en cumplimiento del acto administrativo la emplazada en el tiempo mas breve realice el pago correspondiente mas el reintegro de los devengados, intereses legales  y costos del proceso”.

 

Publíquese y notifíquese.

 

  

SS.

 

VERGARA GOTELLI

 LANDA ARROYO

ÁLVAREZ MIRANDA