EXP. N.º 01666-2008-PC/TC
SANTA
ESTEBAN VILLARREAL
ZAVALETA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de marzo de 2010
El pedido de integración de la resolución de autos, su fecha 2 de noviembre de 2009, presentado por don Esteban Villarreal Zavaleta el 9 de diciembre de 2009; y,
1. Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst.), este Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.
2. Que la resolución de autos declara fundada la demanda más el reintegro de los devengados y costos del proceso.
3. Que en el
presente caso el demandante solicita se integre la sentencia de autos ordenando
a
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar PROCEDENTE la solicitud de integración y por consiguiente: INTÉGRESE la resolución de fecha 2 de noviembre de 2009 en la parte resolutiva, por lo que donde dice: “ordenar que en cumplimiento del acto administrativo la emplazada en el tiempo mas breve realice el pago correspondiente mas el reintegro de los devengados y costos del proceso”, debe decir: “ordenar que en cumplimiento del acto administrativo la emplazada en el tiempo mas breve realice el pago correspondiente mas el reintegro de los devengados, intereses legales y costos del proceso”.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA