EXP. N.° 01667-2010-PHC/TC
ICA
JHONATAN
HERMERSON
CCELLCCARO TORRES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jhonatan
Hemerson Ccellccaro Torres contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 18 de noviembre de 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez del Juzgado Mixto de Parinacochas, señor Víctor Valdivia Leyva, con el objeto de que se declare la nulidad del auto N° 01, de fecha 14 de agosto de 2009, que ordenó el mandato de detención en su contra, vulnerando de este modo su derecho a la libertad individual.
Refiere que en el proceso penal seguido en su contra por el delito de homicidio calificado (Exp. N° 2009-75), el juez emplazado aperturó instrucción con mandato de detención, sin motivar debidamente dicho extremo, ya que no concurren los requisitos requeridos por ley para su imposición.
2.
Que
3. Que de los actuados y demás instrumentales que corren en autos, no se acredita que la resolución judicial cuestionada (fojas 283) haya obtenido un pronunciamiento en doble instancia, puesto que la apelación interpuesta fue declarada improcedente por extemporánea por Resolución N° 07, según se aprecia a fojas 285, por lo tanto no habiéndose agotado los recursos que otorga la ley para impugnar la resolución judicial que agravaría el derecho reclamado, la misma carece de firmeza, requisito exigido en los procesos de la libertad. En ese sentido al no configurarse el requisito de procedibilidad exigido por la norma procesal constitucional, corresponde la aplicación, a contrario sensu, del artículo 4° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ
MIRANDA