EXP. N.° 01668-2009-PA/TC
LIMA NORTE
YDA VITORIA
CANCHAYA BACA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima
(Arequipa), 15 de marzo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por
doña Yolanda Victoria Canchaya Baca de Loaiza contra
la resolución de la Primera
Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima Norte, de fojas 84, su fecha 15 de setiembre de 2008, que
declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 19
de marzo de 2007, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Director
Gerente de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, con
emplazamiento de su Procurador Público; asimismo, contra el Ejecutor Coactivo
del Banco de la
Nación. Sostiene que el 1 de diciembre de 2006 fue notificada
por el Ejecutor Coactivo del Banco de la Nación con la Resolución N.º 1, del 16 de octubre de 2006,
correspondiente al Exp. N.º 009803-2006-DIGEMID, por
la que se le otorga el plazo de 7 días para que abone ante dicho Banco la suma
de nueve mil seiscientos nuevos soles) S/. 9,600.00, por concepto de multa
impuesta por la
Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del
Ministerio de Salud, bajo apercibimiento de ordenarse medidas cautelares en su
contra, por lo que se encuentra bajo amenaza de que se ejecute una medida
cautelar en su contra.
Asimismo, que la supuesta multa fue impuesta por una
infracción que no estaba tipificada en la respectiva Escala de Multas, el 5 de
mayo de 2004 porque supuestamente no tenía un químico farmacéutico regente
durante el horario de atención de su farmacia, lo que no es cierto, puesto que
en el Acta respectiva figura dicho profesional
2.
Que el Juzgado
Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón de la Corte Superior de
Justicia de Lima Norte, con fecha 21 de marzo de 2007 (f. 16), declara
improcedente la demanda, en aplicación del artículo 5º, inciso 2), del Código
Procesal Constitucional, al existir vías procedimentales igualmente
satisfactorias para la protección del derecho constitucional presuntamente
amenazado o vulnerado.
3.
Que la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima Norte confirma la apelada, al considerar que la vía idónea
para tramitar este proceso es la que corresponde al proceso contencioso administrativo.
4.
Que en relación a
los hechos expuestos en autos, se infiere que estos derivan de la ejecución de la Resolución Directoral
N.º 291-2004-DIGEMID-DECVS, del 5 de mayo de 2004 (f.
7), en la que expresamente se dispone la imposición de una multa equivalente a
3 UIT a la recurrente y/o a la Botica Señor de Los Milagros, ubicada en la avenida
La Victoria Mz C, Pueblo Joven San Martín de Porras.
5.
Que el objeto de la demanda es cuestionar una
resolución emitida por un órgano de la Administración
Pública, a través de un proceso constitucional, cuando ello
corresponde que sea realizado a través de un proceso contencioso-administrativo,
dado que dicho proceso no solo se presenta como una vía alternativa al proceso
de amparo, sino que, además, permite la actuación de medios probatorios, resultando
un mecanismo más eficaz para la dilucidación de pretensiones como la de
autos. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.2
del Código Procesal Constitucional, debe desestimarse la demanda.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo de
autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA