EXP. N.° 01670-2010-PA/TC
PUNO
BERNARDO
PABLO CHAMBILLA
MONTALICO Y
OTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Bernardo
Pablo Chambilla Montalico y otro contra la resolución de 5 de abril de 2010
(folio 122), expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el 18 de septiembre de
2009 (folio 36), los recurrentes interpusieron demanda de amparo contra Juan
Francisco Bravo Rodríguez, Juez del Juzgado Mixto de
2.
Que el 24 de septiembre de
2009 (folio 46), el Segundo Juzgado Mixto de Puno declaró la improcedencia de
la demanda, en aplicación de los artículos 5º, inciso 1, y 2, y 4º del Código
Procesal Constitucional. Por su parte, el 5 de abril de 2010 (folio 122)
3. Que, a juicio del Tribunal Constitucional, la demanda de amparo de autos ha sido indebidamente rechazada. Ello no sólo porque las resoluciones de amparo de los órganos jurisdiccionales precedentes están insuficientemente motivadas; sino también porque el petitorio y los hechos que expone el demandante están vinculados directamente al contenido constitucional protegido de los derechos invocados. La ejecución de una sentencia firme que ha fijado el pago de una reparación civil, dentro de un proceso penal, indudablemente forma parte de la tutela procesal efectiva.
4. Que, en ese sentido, si bien mediante el proceso de amparo no puede ponerse en tela de juicio la interpretación que el juez ordinario ha realizado de una ley o el criterio jurisdiccional utilizado para resolver una causa, si cabe el cuestionamiento cuando dicha interpretación o dicho criterio pueden vulnerar derechos fundamentales concretos, como sucede en el presente caso. En consecuencia, las resoluciones de amparo de 24 de septiembre de 2009 (folio 46) y 5 de abril de 2010 (folio 122) deben ser revocadas, a fin de que se emita un pronunciamiento de fondo, previo traslado de la demanda al emplazado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Revocar las resoluciones de amparo de 24 de septiembre de 2009 (folio 46) y de 5 de abril de 2010 (folio 122); en consecuencia,
2. Ordena que se dicte un pronunciamiento de fondo, previo traslado de la demanda al emplazado y de acuerdo a lo precisado en los considerandos 3 y 4 de la presente resolución.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI