EXP. N.° 01671-2010-PHC/TC
LIMA
LUIS SERGIO
DE LAS CASAS TORRES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis
Sergio De Las Casas Torres contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 29
de abril de 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus innovativo y la dirige contra
2.
Que refiere que en
el aludido inmueble viene funcionando su estudio jurídico del cual viene
pagando los impuestos municipales de autoevalúo, así como los servicios de
mantenimiento ante
3.
Que, en el caso de
autos, de la declaración explicativa prestada por el recurrente (fojas 158-161)
se observa los siguientes argumentos: “… para seguir laborando accedo a su
coacción y pago el mes de enero y febrero de mantenimiento… para poder tener
acceso al ascensor así como mi personal y mis clientes…” , que corrobora lo señalado en el
escrito de demanda (fojas
4. Que, siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto el presunto agravio que habría constituido la prohibición de acceso tanto del recurrente, como del personal de su estudio jurídico y los clientes, habría cesado, pues pueden acceder al citado predio a través del ascensor. En este sentido, la demanda ha devenido en improcedente.
5. Que, no obstante el rechazo de la demanda, es pertinente señalar que el Tribunal Constitucional ha señalado, respecto al hábeas corpus innovativo, que éste procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante (Expediente N.º 2663-2003-HC/TC). Al respecto, y de los actuados que obran en el expediente, se advierte una controversia de índole patrimonial, respecto al pago del actor de las cuotas de mantenimiento del Edificio Anglo Peruano, lugar donde funciona su estudio, así como respecto a qué oficina (alquilada por el recurrente N.º 1901-B o N.º 1902-Penthouse) procedería dicho pago, así como respecto a la legitimidad de la junta directiva que administra el mencionado edificio, situaciones ajenas al hábeas corpus.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ