EXP. N.° 01675-2010-PA/TC

LIMA

ROSA FELÍCITA

MARIÑOS CHÁVEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 24 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rosa Felícita Mariños Chávez contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 186, su fecha 7 de diciembre de 2009, que declaró improcedente in límine la demanda de amparo de autos; y,

 

 

 ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 21 de agosto de 2008, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Banco de Materiales S.AC, solicitando que se deje sin efecto legal el despido arbitrario del cual ha sido objeto; y que, por consiguiente, se la reponga en su centro de trabajo (Banco de Materiales S.A.C entidad perteneciente al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento), se le pague las remuneraciones dejadas de percibir durante el periodo que estuvo cesada, y que se habrá instrucción penal contra el responsable de la agresión por la comisión del delito de Abuso de Autoridad, en aplicación del articulo 8º del Código Procesal Constitucional. Manifiesta que ingresó el 2 de enero de 2007 y que fue despedido el 13 de junio de 2008.

 

2.      Que las instancias inferiores han rechazado liminarmente la demanda por considerar aduciendo que el asunto controvertido versa sobre el régimen laboral público, y que, por tanto, la vía para resolver la presente pretensión es la del proceso contencioso- administrativo.

 

3.      Que el régimen laboral al cual se encuentran sujetos los trabajadores del Banco de Materiales S.A.C, es el régimen laboral de la actividad privada, de conformidad a lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Transitoria y Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1031, en concordancia con lo señalado en el artículo 56º del Decreto Supremo Nº 005-2001-PRES (norma que aprueba el estatuto social del Banco de Materiales).

 

4.      Que este Tribunal en la STC N.º 0206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que merecen protección a través del proceso de amparo en materia laboral del régimen privado y público; estableciendo que el amparo es la vía idónea para obtener la protección adecuada de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que sean objeto de un despido arbitrario, como el que se denuncia en el presente caso.

 

5.      Que, en consecuencia, corresponde corregir el error en el juzgar de las instancias inferiores a través de la revocatoria del auto cuestionado, ordenando al Juez de la causa admitir a trámite la demanda y llevar el proceso conforme a ley.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

REVOCAR la recurrida y ordenar al Juez constitucional de primera instancia que proceda a admitir la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI