EXP. N.° 01675-2010-PA/TC
LIMA
ROSA
FELÍCITA
MARIÑOS CHÁVEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rosa
Felícita Mariños Chávez contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 21 de agosto
de 2008, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Banco de
Materiales S.AC, solicitando que se deje sin efecto legal el despido arbitrario
del cual ha sido objeto; y que, por consiguiente, se la reponga en su centro de
trabajo (Banco de Materiales S.A.C entidad perteneciente al Ministerio de
Vivienda Construcción y Saneamiento), se le pague las remuneraciones dejadas de
percibir durante el periodo que estuvo cesada, y que se habrá instrucción penal
contra el responsable de la agresión por la comisión del delito de Abuso de
Autoridad, en aplicación del articulo 8º del Código Procesal Constitucional. Manifiesta que ingresó el 2 de
enero de 2007 y que fue despedido el 13 de junio de 2008.
2. Que las
instancias inferiores han rechazado liminarmente la demanda por considerar aduciendo
que el asunto controvertido versa sobre el régimen laboral público, y que, por tanto, la vía para resolver la presente pretensión es
la del proceso contencioso- administrativo.
3. Que el régimen laboral al cual se encuentran sujetos los
trabajadores del Banco de Materiales S.A.C, es el régimen laboral de la actividad
privada, de conformidad a lo dispuesto en
4.
Que este Tribunal en
5.
Que, en consecuencia, corresponde corregir el error en el juzgar de las
instancias inferiores a través de la revocatoria del auto cuestionado,
ordenando al Juez de la causa admitir a trámite la demanda y llevar el proceso
conforme a ley.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
RESUELVE
REVOCAR la recurrida y ordenar al Juez constitucional de primera instancia que proceda a admitir la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI