EXP. N.º 01676-2009-PC/TC
AYACUCHO
GUALBERTO
FERNÁNDEZ HUAMANÍ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 5 de abril
de 2010
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gualberto Fernández Huamaní contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 26 de
febrero de 2008, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el
Alcalde de
2.
Que el Juzgado de
Derecho Constitucional de Huamanga, con fecha 18 de julio de 208, declaró
improcedente la demanda señalando que la inactividad de la administración no es
un presupuesto válido para interponer una demanda de garantía, pues el proceso
de cumplimiento procede contra el incumplimiento de un acto administrativo.
3.
Que
4.
Que este
Colegiado, en
5.
Que en los
fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente
vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del
Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante
un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver –que carece de estación probatoria– se pueda expedir una sentencia estimatoria, es
preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el
mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados
requisitos; a saber: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y
claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto
administrativo; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a
interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y
e) ser incondicional. Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato
condicional, siempre y cuando su satisfacción no requiera de actuación
probatoria.
6.
Que en el caso de
autos, no se advierte la existencia de un mandato que reúna las características
precitadas; por el contrario, se procura que sobre la base de una supuesta
resolución autoritativa ficta –configurada a partir de un pretenso silencio
administrativo positivo–, este Colegiado le ordene a
7.
Que por lo expuesto, la
demanda debe declararse improcedente.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ
MIRANDA