EXP. N.° 01681-2010-PHD/TC
ICA
LUIS HERNÁN
FLORES GARCÍA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis
Hernán Flores García contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 28 de
septiembre de 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas data contra
2. Que en el caso de autos, es evidente que el plazo para la interposición de la demanda ha transcurrido en exceso, debido a que en los procesos de habeas data, éste se computa desde que se solicita dicha información con documento de fecha cierta, conforme al criterio establecido por este Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N.º 03619-2005-HD/TC.
3. Que en ese sentido, dado que el documento de fecha cierta incorporado a los actuados por el demandante fue recibido por la emplazada el 20 de mayo de 2009, según se verifica a fojas 3, y la demanda fue interpuesta el 28 de septiembre de 2009, es evidente que el plazo previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional ha transcurrido en exceso.
4. Que en consecuencia, la demanda resulta improcedente en virtud de lo establecido por el numeral 10) del artículo 5º de Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI