EXP. N.° 01681-2010-PHD/TC

ICA

LUIS HERNÁN FLORES GARCÍA

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Hernán Flores García contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 21, su fecha 10 de febrero de 2010, que confirmando la apelada, rechazó in límine la demanda y la declaró improcedente la demanda de hábeas data de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 28 de septiembre de 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas data contra la Dirección Regional de Salud de Ica, representada por su Directora, doña Cecilia Ernestina García Minaya a fin de que se suprima o rectifique la información contenida en el Informe N.º 063-2009-DIRESA-OAJ; se suprima o se impida que se suministre el aludido informe por ser de carácter sensible o privado que afecta derechos constitucionales (sic); se disponga el pago de los costos del proceso; y, se imponga como pena accesoria la destitución de la demandada del cargo que ocupa.

 

2.      Que en el caso de autos, es evidente que el plazo para la interposición de la demanda ha transcurrido en exceso, debido a que en los procesos de habeas data, éste se computa desde que se solicita dicha información con documento de fecha cierta, conforme al criterio establecido por este Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N.º 03619-2005-HD/TC.

 

3.      Que en ese sentido, dado que el documento de fecha cierta incorporado a los actuados por el demandante fue recibido por la emplazada el 20 de mayo de 2009, según se verifica a fojas 3, y la demanda fue interpuesta el 28 de septiembre de 2009, es evidente que el plazo previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional ha transcurrido en exceso.

 

4.      Que en consecuencia, la demanda resulta improcedente en virtud de lo establecido por el numeral 10) del artículo 5º de Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI