EXP. N.° 01683-2010-PA/TC

LIMA

JALLO MAGNO PEDRO

VINCULACIÓN  Y OTROS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 20 de agosto de 2010

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pedro Guillermo Jallo Magno y otros contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 94, su fecha 26 de noviembre de 2009, que declara improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita el cese de la discriminación  salarial y se ordene la restitución del derecho patrimonial dispuesto por el Decreto Supremo N 107-90-PCM, desde el 1 de enero de 1990 hasta la fecha.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC 206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado con carácter vinculante los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, merecen protección a través del proceso de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que, de conformidad con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 17, 18 y 38 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica (vía judicial ordinaria laboral) para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.      Que, en consecuencia, la demanda debe ser desestimada, de conformidad con el artículo 5º, inciso 2, del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI