EXP. N.° 01684-2010-PA/TC
JUNIN
JORGE OSORIO
GARAY
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes
de agosto de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Jorge Osorio Garay contra la sentencia
expedida por
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de
amparo contra
La emplazada contesta la demanda alegando que esta no es la vía idónea, ya que no cuenta con etapa probatoria y que el amparo no es para que se declare un derecho, como solicita el demandante, sino para tutelar los derechos ya reconocidos.
El Sexto Juzgado Civil de Huancayo, con fecha 30 de setiembre de 2009, declara improcedente la demanda, por considerar que en el presente caso no ha quedado fehacientemente acreditado que el actor padezca de neumoconiosis, requisito para acceder a una pensión de jubilación minera por enfermedad profesional.
FUNDAMENTOS
1.
De acuerdo a los
criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
Delimitación del petitorio
2. En el presente caso, el demandante solicita pensión de jubilación minera completa, más devengados, intereses, costas y costos. Consecuentemente, la pretensión se ajusta al supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la sentencia mencionada, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.
Análisis de la controversia
3. De la resolución cuestionada se advierte que al actor se le ha otorgado pensión minera completa en la modalidad en mina subterránea, reconociéndosele que cumplió con los requisitos de edad y aportaciones requeridos para acceder a dicha pensión (f. 7).
4.
Hay que señalar que para
acreditar que su incapacidad, el recurrente ha adjuntado el Certificado Médico–D.S. 166-2005-EF (f. 8), expedido por
5. Es significativo señalar que el
régimen de jubilación minera no está exceptuado del tope establecido por la
pensión máxima, pues el Decreto Supremo 029-89-TR, Reglamento de
6. En consecuencia, no se ha acreditado que la resolución impugnada lesione derecho fundamental alguno del demandante, sino más bien que su pensión de jubilación minera ha sido calculada con arreglo a la normativa vigente al momento de expedirse. Asimismo, se aprecia que el recurrente percibe la pensión máxima que otorga el Sistema Nacional de Pensiones, por lo que el padecer de neumoconiosis no variaría el monto máximo de su pensión.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de amparo por no haber acreditado la vulneración del derecho fundamental a la pensión.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ