EXP. N.º 01686-2009-PA/TC
LORENZO NEYRA
AGUILAR
Lima, 3 de marzo de 2010
El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 12 de octubre de 2009, presentado por don Lorenzo Neyra Aguilar; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional (CPConst) las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiendo, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.
2. Que
la sentencia de autos declaró improcedente la demanda de amparo considerando
que los documentos presentados por el actor no generaban certeza ni convicción
a este Colegiado, en aplicación de
3. Que,
en el presente caso, el recurrente alega que se evidencia un error que
contraviene los criterios vinculantes y las normas jurídicas establecidas para
acreditar periodos de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y
precisa que el error se encuentra en el fundamento 10 de
4. Que este
Colegiado ha precisado en el fundamento 25 de
5. Asimismo, en el
fundamento 7.b de
6. Es en ese sentido
que este Colegiado mediante Resolución de fecha 10 de junio de 2007 (f. 2 del
Cuaderno del Tribunal) solicitó al recurrente documentos adicionales idóneos
a los certificados de trabajo presentados y que frente a esto el actor se
limitó a presentar una declaración jurada del ex empleador (f. 9 del Cuaderno
del Tribunal) y la copia de
7. Este Tribunal reitera en afirmar que la declaración jurada del ex empleador no es idóneo para acreditar años de aportaciones y por ende no corrobora la información contenida en el certificado de trabajo, por tanto es irrelevante señalar si el documento es original o copia cerificada. Asimismo, las partidas electrónicas presentadas acreditan que existió la empresa; pero de ningún modo acreditan que haya existido una relación laboral del actor con la empresa, por tanto resultan documentos no idóneos en esta vía para acreditar aportaciones al SNP. Cabe precisar por este Colegiado que si en el Fundamento 9 de la sentencia de autos no se menciona la partida electrónica adjuntada a la demanda es porque precisamente no es idónea para acreditar aportaciones al SNP.
8. Que, en consecuencia, tales pedidos deben ser rechazados en aplicación del artículo 121º CPConst.
9. Finalmente, en el presente caso este Colegiado aprecia que en la sentencia de autos en el fundamento 10, parágrafo 6, se ha consignado un error material en el término “(…) el demandante presentó, en copia certificada, una declaración jurada del ex empleador (...)”, en lugar de “(…) el demandante presentó, con firma certificada, una declaración jurada del ex empleador (...)”; por lo que debe efectuarse la subsanación correspondiente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. SUBSANAR el error material en la sentencia de autos, su fecha 12 de octubre de 2009, donde dice: “el demandante presentó, en copia certificada, una declaración jurada del ex empleador”, debe decir: “el demandante presentó, con firma certificada, una declaración jurada del ex empleador”.
2. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración respecto a la acreditación de años de aportaciones al SNP.
Publíquese y notifíquese
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ