EXP. N.° 01693-2010-PA/TC
LA LIBERTAD
CRISTÓBAL
CANCHO HUAUYA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de setiembre
de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Cristóbal
Cancho Huauya contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad,
de fojas 105, su fecha 20 de noviembre de 2009, que declaró improcedente la
demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que el recurrente interpone
demanda de amparo contra la
Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se
declare inaplicable la
Resolución 4454-2004-ONP/DC/DL 19990, del 14 de enero del
2004, Expediente Administrativo 800103203; y que, en consecuencia, se le
otorgue pensión de jubilación minera conforme a la Ley 25009, con el abono de
devengados, intereses, costas y costos.
2.
Que
consta de la copia fedateada de la Resolución 4466-2004-GO/ONP de fecha 2 de abril
de 2004, corriente a fojas 250 del Expediente Administrativo 800103203, que al haber
continuado el trámite para la pensión, se le otorgó al actor una pensión de jubilación
minera ascendente a S/.877.10, actualizada en la suma de S/. 916.08, conforme a
la Ley 25009 y al
artículo 20 del Decreto Supremo 029-89-TR por reunir los requisitos legalmente
previstos para acceder a la pensión.
3.
Que en consecuencia, habiendo
cesado la invocada agresión, se ha producido la sustracción de la materia, por
lo que resulta de aplicación el artículo 1 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda por haberse producido sustracción de la materia.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI