EXP. N.° 01693-2010-PA/TC

LA LIBERTAD

CRISTÓBAL CANCHO HUAUYA

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 15 de setiembre de 2010

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Cristóbal Cancho Huauya contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 105, su fecha 20 de noviembre de 2009, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución 4454-2004-ONP/DC/DL 19990, del 14 de enero del 2004, Expediente Administrativo 800103203; y que, en consecuencia, se le otorgue pensión de jubilación minera conforme a la Ley 25009, con el abono de devengados, intereses, costas y costos.

 

2.    Que consta de la copia fedateada de la Resolución 4466-2004-GO/ONP de fecha 2 de abril de 2004, corriente a fojas 250 del Expediente Administrativo 800103203, que al haber continuado el trámite para la pensión, se le otorgó al actor una pensión de jubilación minera ascendente a S/.877.10, actualizada en la suma de S/. 916.08, conforme a la Ley 25009 y al artículo 20 del Decreto Supremo 029-89-TR por reunir los requisitos legalmente previstos para acceder a la pensión.

 

3.    Que en consecuencia, habiendo cesado la invocada agresión, se ha producido la sustracción de la materia, por lo que resulta de aplicación el artículo 1 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI