EXP. N.° 01696-2010-PA/TC

LIMA

RADIODIFUSORA DYF S.R.L.

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Empresa Radiodifusora DYF S.R.L., representada por doña Aquilina Irene De la Cruz Ponce, contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 143, su fecha 22 de enero de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 10 de junio de 2008, la recurrente interpone demanda de amparo contra don Wilberd Cold Espino Medrano, Fiscal de Investigación de la Fiscalía de Huaraz, con el objeto de que se declare la nulidad del acta fiscal de fecha 25 de marzo de 2008, mediante la cual se ejecutó la medida cautelar de incautación con descerraje de los equipos de su estación de radio. Refiere que si bien el Fiscal emplazado actuó en cumplimiento de lo dispuesto por una Jueza de Investigación Preparatoria Transitoria, no tomó en consideración que otro despacho fiscal había ordenado el archivo de la denuncia en su contra, por lo que debió suspender la mencionada intervención. En suma, la accionante cuestiona la aludida acta fiscal, alegando que vulnera sus derechos fundamentales a la libertad de información, opinión y expresión, al debido proceso y a la libertad de trabajo, y solicita que se ordene la continuidad del funcionamiento de su estación radial, así como el pago de costas y costos.

 

2.      Que el Decimoquinto Juzgado Especializado de Lima, con fecha 12 de junio de 2008, declara improcedente la demanda, por estimar que el control constitucional de los actos de ejecución de una resolución judicial se realiza en el mismo proceso ordinario donde se dictó, y no en el proceso de amparo, en vista de su carácter residual. Por su parte, la Sala revisora confirma la apelada, por los mismos fundamentos.

 

3.      Que, sobre el particular, este Colegiado estima que lo realmente cuestionado por la recurrente en el presente caso es la decisión judicial expedida por la Jueza de Investigación Preparatoria Transitoria (fojas 17), que ordenó al fiscal emplazado la ejecución de la medida cautelar de incautación con o sin descerraje, de modo que al no haber acreditado la accionante el agotamiento de la respectiva vía judicial ordinaria, debe rechazarse la demanda de autos por no cumplir con la exigencia de firmeza prevista en el artículo 4º del Código Procesal Constitucional

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ