EXP. N.° 01696-2010-PA/TC
LIMA
RADIODIFUSORA DYF S.R.L.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de setiembre
de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Empresa Radiodifusora DYF S.R.L.,
representada por doña Aquilina Irene De la Cruz Ponce, contra la
resolución expedida por la
Sexta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 143, su fecha 22 de enero de 2010, que declaró
improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 10
de junio de 2008, la recurrente interpone demanda de amparo contra don Wilberd Cold Espino Medrano,
Fiscal de Investigación de la
Fiscalía de Huaraz, con el objeto de que se declare la nulidad
del acta fiscal de fecha 25 de marzo de 2008, mediante la cual se ejecutó la
medida cautelar de incautación con descerraje de los equipos de su estación de
radio. Refiere que si bien el Fiscal emplazado actuó en cumplimiento de lo
dispuesto por una Jueza de Investigación Preparatoria Transitoria, no tomó en
consideración que otro despacho fiscal había ordenado el archivo de la denuncia
en su contra, por lo que debió suspender la mencionada intervención. En suma,
la accionante cuestiona la aludida acta fiscal,
alegando que vulnera sus derechos fundamentales a la libertad de información,
opinión y expresión, al debido proceso y a la libertad de trabajo, y solicita
que se ordene la continuidad del funcionamiento de su estación radial, así como
el pago de costas y costos.
2.
Que el Decimoquinto
Juzgado Especializado de Lima, con fecha 12 de junio de 2008, declara
improcedente la demanda, por estimar que el control constitucional de los actos
de ejecución de una resolución judicial se realiza en el mismo proceso
ordinario donde se dictó, y no en el proceso de amparo, en vista de su carácter
residual. Por su parte, la Sala
revisora confirma la apelada, por los mismos fundamentos.
3.
Que, sobre el
particular, este Colegiado estima que lo realmente cuestionado por la
recurrente en el presente caso es la decisión judicial expedida por la Jueza de Investigación
Preparatoria Transitoria (fojas 17), que ordenó al fiscal emplazado la
ejecución de la medida cautelar de incautación con o sin descerraje, de modo
que al no haber acreditado la accionante el
agotamiento de la respectiva vía judicial ordinaria, debe rechazarse la demanda
de autos por no cumplir con la exigencia de firmeza prevista en el artículo 4º
del Código Procesal Constitucional
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda de amparo de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ