EXP. N.° 01706-2009-PC/TC
UCAYALI
LETICIA CHOTA CHOTA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 18 de agosto de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Leticia Chota Chota
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 15 de
octubre de 2008, la demandante interpone demanda de cumplimiento contra
2.
Que la demandante
refiere que a través de
3.
Que mediante
resolución del 17 de octubre de 2008, el Segundo Juzgado Civil de Coronel
Portillo declaró liminarmente improcedente la demanda
por considerar que en el caso de autos, existen vías procesales específicas
para dilucidar la cuestión.
4.
Que a través de
“Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquéllos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes:
a) ser un mandato vigente.
b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.
c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.
d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.
e) ser incondicional
Excepcionalmente podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá:
f) reconocer un derecho incuestionable del reclamante.
g) permitir individualizar al beneficiario..”
5. Que conforme a lo expresado en el fundamento anterior, este Colegiado concluye que no existiendo en el presente caso una resolución que contenga un mandato cierto y claro que permita individualizar a la demandante como beneficiaria del derecho reclamado, corresponde declarar la improcedencia de la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ