EXP. N.° 01711-2010-PHC/TC
LIMA
MARCO VALDEZ ANDRADE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Adriana Elizabeth Valdez Ortiz, a favor de
don Marco Valdez Andrade, contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 6 de
abril de 2010, doña Adriana Elizabeth Valdez Ortiz interpone demanda de hábeas
corpus a favor de don Marco Valdez Andrade, y la dirige contra los jueces
superiores de
Refiere
que con fecha 23 de febrero de 2010, estando vigente el Nuevo Código Procesal
Penal de 2004, el favorecido solicitó su libertad por exceso de detención
preventiva, toda vez que se encuentra detenido más de 11 meses; no obstante
ello, refiere que
2.
Que
3. Que del análisis de lo expuesto en la demanda, así como de las instrumentales que corren en estos autos, se advierte que la resolución en cuestión, de fecha 29 de marzo de 2010 (fojas 10), recaída en el proceso penal que se le sigue al favorecido por la presunta comisión del delito de homicidio calificado (Exp. Nº 294-2009), no ha obtenido pronunciamiento judicial en segunda instancia; es decir, no se han agotado los recursos que otorga la ley para impugnar la resolución judicial que agravaría los derechos cuya tutela se exige y, a la vez, para que reúna la condición de resolución judicial firme.
4. Que, por consiguiente, dado que la resolución cuestionada carece del requisito de firmeza, su impugnación en esta sede constitucional resulta improcedente, siendo de aplicación el artículo 4°, segundo párrafo, del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ