EXP. N.° 01720-2010-PHC/TC
AREQUIPA
FLORENCIO GABINO
NINASIVINCHA GÁRATE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Florencio Gabino Ninasivincha
Gárate contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 26
de febrero de 2010, don Florencio Gabino Ninasivincha
Gárate interpone demanda de hábeas corpus y la dirige
contra el juez penal de Arequipa, don Jenrry Deyvi Corrales Araníbar, el
Procurador Público del Poder Judicial, don Alberto Guillermo Indacochea Mostajo, y contra don Roque Eduardo Benavides Ganoza, ambos representantes legales de la compañía minera
Buenaventura SAA., solicitando que se declare la nulidad de
2.
Que
3. Que, si bien dentro de un proceso constitucional de la libertad, como es el hábeas corpus, este Tribunal Constitucional puede pronunciarse sobre la eventual vulneración del derecho a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales y a la defensa; también lo es que ello ha de ser posible siempre que exista conexión entre estos y el derecho fundamental a la libertad individual.
4. Que, conforme se aprecia en el considerando 2, supra, lo dispuesto en las resoluciones cuestionadas no tiene incidencia directa sobre la libertad personal del recurrente, esto es, no determina restricción o limitación alguna al derecho a la libertad individual. Por lo tanto, resulta de aplicación al caso el artículo 5º, inciso 1) del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
MLC