EXP. N.° 01721-2010-PHC/TC
TUMBES
YESENIA
SUSANDAY LÓPEZ MORETTI
A FAVOR DE
IVÁN CHRISTHIAN
ROSILLO ÁLVAREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Yesenia
Susanday López Moretti contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la recurrente, con fecha 18 de
marzo de 2010, interpone demanda de hábeas corpus a favor de Iván Christhian
Rosillo Álvarez contra el Juez del
Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria-Sede Central de
Refiere la recurrente que en el
proceso de ejecución de sentencia mencionado se ha dado un trámite distinto al
que le correspondía, por lo que se han vulnerado los derechos a la libertad y a
la libertad de trabajo, pues “con esa
detención es muy posible que se le despida del trabajo al haber pasado los tres
días de no presentarse a continuar con
sus labores”.
2.
Que
3. Que del análisis de lo expuesto en su demanda, así como de la instrumental que corre en estos autos, se advierte que lo que en realidad pretende la recurrente es enmendar una situación irregular que se habría dado dentro del trámite de un incidente sobre libertad anticipada pues el juez emplazado no ha citado a audiencia conforme al inciso 3 del artículo 491º del Código Procesal Penal, sino que remitió la solicitud para opinión fiscal, pretensión que está relacionada con aspectos propios de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional, que examina casos de otra naturaleza.
4. Que siendo así, la reclamación de la recurrente (hechos y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho o los derechos tutelados por el hábeas corpus, por lo que en aplicación del artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, la demanda debe ser declarada improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI