EXP. N.° 01726-2010-PHD/TC
JUNÍN
EUFRACIA RAMOS
DE SINCHE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Eufracia Ramos de
Sinche contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 8 de
julio de 2009, la recurrente interpone demanda de hábeas data contra los
integrantes de
2. Que, como puede advertirse, la recurrente formula una serie de afirmaciones sin sentido, sin mayor sustento y sin especificar qué es lo que pretende mediante la demanda de hábeas data de autos, y sin identificar quién o quiénes son los funcionarios de los que pretende se le entregue determinada información, la que, por lo demás, tampoco se ha precisado de manera suficientemente clara cuál es.
3.
Que en todo caso,
el artículo 62º del Código Procesal Constitucional dispone que para la
procedencia del proceso de hábeas data se requerirá que el demandante
previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de los
derechos a que se refiere el artículo anterior, y que el demandado se haya
ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días
útiles siguientes a la presentación de la solicitud, tratándose del derecho
reconocido por el artículo 2 inciso 5) de
4. Que en atención a tales consideraciones y, al no obrar en autos documento alguno que acredite que se haya presentado el documento de fecha cierta a que se ha hecho referencia en el considerando precedente, la demanda resulta manifiestamente improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
GCV