EXP. N.° 01727-2010-PA/TC

LAMBAYEQUE

FIDEICOMISO DE GESTIÓN

DE ACTIVOS Y PASIVOS

DE LA EMPRESA AGROINDUSTRIAL

CAYALTÍ S.A.A.

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Fideicomiso de Gestión de activos y pasivos de la Empresa Agroindustrial Cayaltí S.A.A. contra la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 286, su fecha 10 de marzo de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 13 de marzo de 2009, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Ejecutor Coactivo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT Chiclayo, con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución de Ejecución Coactiva N 071-006-0018076 (Expediente N.º 071-006-0018076) , que ordena el embargo en forma de retención sobre las cuentas que posee en los diferentes bancos del Departamento de Lambayeque. Refiere que dicha resolución afecta su derecho al debido proceso (sustantivo y adjetivo) pues se ha emitido sin fundamento jurídico, desconociendo que posee un régimen legal de protección patrimonial, conforme al cual sus bienes son inembargables.

 

2.      Que el Segundo Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con fecha 28 de setiembre de 2009, declara improcedente la demanda, estimando que el proceso de amparo no puede servir para emitir una declaración o reconocimiento de derechos. Por su parte, la Sala revisora confirma la apelada, considerando que se ha producido la sustracción de la materia.

 

3.      Que, sobre el particular, a fojas 190 aparece la Resolución de Intendencia N.º 0710170002994, de fecha 6 de abril de 2009, expedida por la Intendencia Regional de Lambayeque, que aprueba la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario N.º 0710320002314, de fecha 3 de abril de 2009, presentada por la recurrente; y fojas 196 aparece la Resolución Coactiva N.º 0710070019165 de fecha 6 de abril de 2009 (Expediente N.º 0710060018076), que resuelve levantar la medida de embargo en forma de retención bancaria por medios electrónicos. Dicho levantamiento del embargo ha sido corroborado por la recurrente mediante escrito obrante a fojas 210.

 

4.      Que, conforme a lo expuesto, habiéndose apreciado que la decisión tributaria cuestionada ha sido dejada sin efecto, este Colegiado estima que debe rechazarse la demanda por haberse sustraído la materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ