EXP. N.° 01727-2010-PA/TC
LAMBAYEQUE
FIDEICOMISO DE GESTIÓN
DE ACTIVOS Y PASIVOS
DE LA
EMPRESA AGROINDUSTRIAL
CAYALTÍ S.A.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de setiembre
de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Fideicomiso de Gestión de activos y pasivos de la Empresa Agroindustrial
Cayaltí S.A.A. contra la
resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque, de fojas 286, su fecha 10 de marzo de 2010, que declaró
improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 13
de marzo de 2009, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Ejecutor
Coactivo de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –
SUNAT Chiclayo, con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución de Ejecución
Coactiva N.º 071-006-0018076 (Expediente N.º
071-006-0018076) , que ordena el embargo en forma de retención sobre las
cuentas que posee en los diferentes bancos del Departamento de Lambayeque.
Refiere que dicha resolución afecta su derecho al debido proceso (sustantivo y
adjetivo) pues se ha emitido sin fundamento jurídico, desconociendo que posee
un régimen legal de protección patrimonial, conforme al cual sus bienes son
inembargables.
2.
Que el Segundo
Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con
fecha 28 de setiembre de 2009, declara improcedente
la demanda, estimando que el proceso de amparo no puede servir para emitir una
declaración o reconocimiento de derechos. Por su parte, la Sala revisora confirma la
apelada, considerando que se ha producido la sustracción de la materia.
3.
Que, sobre el
particular, a fojas 190 aparece la Resolución de Intendencia N.º 0710170002994, de
fecha 6 de abril de 2009, expedida por la Intendencia Regional
de Lambayeque, que aprueba la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento
tributario N.º 0710320002314, de fecha 3 de abril de 2009, presentada por la
recurrente; y fojas 196 aparece la Resolución Coactiva
N.º 0710070019165 de fecha 6 de abril de 2009 (Expediente N.º 0710060018076),
que resuelve levantar la medida de embargo en forma de retención bancaria por
medios electrónicos. Dicho levantamiento del embargo ha sido corroborado por la
recurrente mediante escrito obrante a fojas 210.
4.
Que, conforme a lo
expuesto, habiéndose apreciado que la decisión tributaria cuestionada ha sido
dejada sin efecto, este Colegiado estima que debe
rechazarse la demanda por haberse sustraído la materia.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda de amparo de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ