EXP. N.° 01729-2010-PA/TC
LIMA
ROBERTO ATO
DEL AVELLANAL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Roberto Ato del Avellanal contra la resolución
de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 19 de
mayo de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra los vocales
integrantes de
Refiere el demandante que promovió el citado proceso de obligación de dar suma de dinero, y que su demanda se declaró fundada, siendo su estado el de ejecución de sentencia; agrega que para dar efectivo cumplimento al fallo dictado solicitó embargo a manera de inscripción sobre los bienes inmuebles de propiedad del ejecutado don Julio Martín Basagoitia Suzanne, solicitud que en primer grado se declaró fundada disponiéndose trabar el embargo peticionado, pronunciamiento que al ser impugnado por éste se revocó, declarándose nulo en segunda instancia por la resolución cuestionada, hecho que afecta los derechos constitucionales invocados.
2.
Que con fecha 26 de
mayo de 2009
3. Que a juicio del Tribunal Constitucional la demanda debe desestimarse, pues vía amparo se pretende que el juez constitucional formule declaración formal respecto a situaciones jurídicas ajenas a la amenaza o violación de derechos fundamentales, como lo es la determinación de la titularidad o legitimidad para obrar en etapa de ejecución de sentencia, o respecto a la validez o invalidez de las instituciones de transferencia sucesoria previstas por el Código Civil, materias que son ajenas a la tutela mediante proceso de garantías.
Más aún, se advierte que la
resolución judicial cuestionada
se encuentran motivada conforme a los términos previstos por el inciso 5)
del artículo 139.º de
4. Que por consiguiente y en la medida en que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, resulta de aplicación el inciso 1) del artículo 5.° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA