EXP. N. ° 01737-2010-PA/TC
AREQUIPA
CRISTINA CCAMA ARAPA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima. 2 de noviembre de 2010
VISTO
Las solicitudes de reposición de
la sentencia de autos, su fecha 16 de setiembre de
2010, presentada por don doña Cristina Ccama Arapa; y,
ATENDIENDO A
- Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal
Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal. sólo
procede, en su caso, el recurso de reposición.
- Que, en el presente caso, la solicitante mediante
el presente recurso de reposición pretende cuestionar los criterios
utilizados por este Tribunal para resolver la causa, y por ende, la
modificación del fallo de la resolución de autos, lo cual no procede, toda
vez que las sentencias o autos dictados deben ejecutarse en sus propios
términos y porque resulta incompatible con la finalidad del recurso de
reposición.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
solicitud de reposición.
Publíquese y devuélvase
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ