EXP. N.°01737-2010-PA/TC
AREQUIPA
CRISTINA CCAMA ARAPA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña
Cristina Ccama Arapa contra
la sentencia de la
Tercera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa, de fojas 388, su fecha 28 de enero de 2010, que declaró
infundada la demanda de amparo ; y
ATENDIENDO A
- Que, con fecha 9 de
octubre de 2008, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad
Provincial de Arequipa, solicitando que se la reponga en
su centro de labores. Alega que ingresó a laborar en diversas fechas, a
partir de 1 de setiembre hasta el 31 de
diciembre de 2003, luego del 1 de enero al 30 de marzo de 2004, del 1 de
mayo al 30 de octubre de 2004, del 1 de diciembre de 2004 al 30 de marzo
de 2005 y por último del 1 de mayo de 2005 al 30 de abril de 2006, fecha
en que fue despedida arbitrariamente. Concluye señalando que se ha
vulnerado su derecho al trabajo.
- Que, en el presente
caso, el supuesto cese arbitrario de la demandante se produjo el 30 de
abril de 2006, lo que significa que a partir de dicha fecha se habría
producido la supuesta afectación de su derecho constitucional al trabajo.
Siendo ello así, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto
es, al 9 de octubre de 2008,
ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción
previsto en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional.
- Que debe tenerse
presente que la interposición de una demanda contencioso-administrativa no
interrumpe el plazo de prescripción, toda vez que la jurisdicción
constitucional es independiente de la ordinaria.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la
Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
LYS