EXP. N.°01737-2010-PA/TC

AREQUIPA

CRISTINA CCAMA ARAPA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de setiembre de 2010

 

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Cristina Ccama Arapa contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 388, su fecha 28 de enero de 2010, que declaró infundada la demanda de amparo ; y

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que, con fecha 9 de octubre de 2008, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Arequipa, solicitando que se la reponga en su centro de labores. Alega que ingresó a laborar en diversas fechas, a partir de 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2003, luego del 1 de enero al 30 de marzo de 2004, del 1 de mayo al 30 de octubre de 2004, del 1 de diciembre de 2004 al 30 de marzo de 2005 y por último del 1 de mayo de 2005 al 30 de abril de 2006, fecha en que fue despedida arbitrariamente. Concluye señalando que se ha vulnerado su derecho al trabajo.

 

  1. Que, en el presente caso, el supuesto cese arbitrario de la demandante se produjo el 30 de abril de 2006, lo que significa que a partir de dicha fecha se habría producido la supuesta afectación de su derecho constitucional al trabajo. Siendo ello así, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, al 9 de octubre de 2008, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional.

 

  1. Que debe tenerse presente que la interposición de una demanda contencioso-administrativa no interrumpe el plazo de prescripción, toda vez que la jurisdicción constitucional es independiente de la ordinaria.

 

 Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

LYS