EXP. N.° 01745-2010-PHC/TC

CUZCO

BENJAMÍN ZEGARRA QUISPE

A FAVOR DE SANTOS ABDÓN

LABRA APAZA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 24 de agosto de 2010

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Benjamín Zegarra Quispe contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cuzco, de fojas 62, su fecha 19 de abril del 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 25 de marzo del 2010, don Benjamín Zegarra Quispe interpone  demanda de hábeas corpus a favor de don Santos Abdón Labra Apaza y la dirige contra doña Fany María Andrade Gallegos, jueza del Juzgado Especializado Penal de Santiago (Cuzco) alegando la violación de su derecho de libertad individual. Sostiene que el favorecido se encuentra detenido en el Establecimiento Penitenciario de Qenqoro – Cuzco desde el 6 de agosto del 2008 hasta la fecha sin que se haya dictado sentencia en su contra en el proceso penal N.º 2008-0331-0-1016-JR-PE-01 que se le sigue por el delito contra el patrimonio, en su modalidad de robo agravado en mérito al auto de apertura de instrucción de fecha 6 de agosto del 2008; por lo que a la fecha se ha excedido el plazo legalmente establecido para mantener la detención del favorecido.

 

2.     Que el artículo 5.5 del Código Procesal Constitucional señala que “no proceden los procesos constitucionales cuando: 5) A la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable”.

 

2.      Que en el caso de autos, el recurrente  promueve el proceso de hábeas corpus por considerar que ha transcurrido en exceso el plazo de la detención preventiva que viene cumpliendo el favorecido. Sin embargo a fojas 29 del expediente obra  la Resolución N.º 67, de fecha 10 de marzo del 2010, expedida por el Primer Juzgado Liquidador del Cuzco - Sede Central, mediante la cual se dispone la prolongación de la detención preventiva del favorecido por el plazo de 5 meses. En consecuencia debe desestimarse la demanda porque a la fecha de su presentación la supuesta afectación del derecho constitucional ya había cesado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 


BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI