EXP.
N.° 01745-2010-PHC/TC
CUZCO
BENJAMÍN ZEGARRA QUISPE
A FAVOR DE
SANTOS ABDÓN
LABRA APAZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Benjamín
Zegarra Quispe contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 25 de marzo del 2010, don Benjamín Zegarra Quispe
interpone demanda
de hábeas corpus a favor de don Santos Abdón Labra Apaza y la dirige contra doña
Fany María Andrade Gallegos, jueza del Juzgado Especializado Penal de Santiago
(Cuzco) alegando la violación de su derecho de libertad individual. Sostiene
que el favorecido se encuentra detenido en el Establecimiento Penitenciario de
Qenqoro – Cuzco desde el 6 de agosto del 2008 hasta la fecha sin que se haya
dictado sentencia en su contra en el proceso penal N.º
2008-0331-0-1016-JR-PE-01 que se le sigue por el delito contra el patrimonio,
en su modalidad de robo agravado en mérito al auto de apertura de instrucción
de fecha 6 de agosto del 2008; por lo que a la fecha se ha excedido el plazo
legalmente establecido para mantener la detención del favorecido.
2. Que el artículo 5.5 del Código Procesal Constitucional señala que “no proceden
los procesos constitucionales cuando: 5) A la presentación de la demanda ha
cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido
en irreparable”.
2.
Que en el caso de autos, el
recurrente promueve el proceso de hábeas corpus por considerar que ha transcurrido
en exceso el plazo de la detención preventiva que viene cumpliendo el
favorecido. Sin embargo a fojas 29 del expediente obra
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI