EXP. N.° 01746-2009-PA/TC
LIMA
HILARIO
HUAMÁN GUEVARA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 5 de abril de 2010
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Hilario Huamán Guevara contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone
demanda de amparo contra
2.
Que, en
3. Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, así como en la RTC 04762-2007-PA/TC, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.
4.
Que en
5.
Que el recurrente manifiesta que dejó de aportar como asegurado
obligatorio en abril de 1991, fecha en que renunció al cargo de Oficinista en
6. Que no obstante lo anterior, a fojas 143 y 144 del expediente administrativo obra el Reporte de los empleadores del demandante, del que se observa que en los años 1992 y 1993 laboró para los Ministerios de Defensa y de Guerra. Por otra parte, tanto en la demanda como en el Recurso de Agravio Constitucional, el actor sostiene que “las aportaciones en condición Obligatorio y por condición Facultativa se puede realizar en forma simultánea, ello no implica que se va a otorgar doble pensión, sino una sola pensión” (sic).
7. Que, por consiguiente, dado que existen argumentos y documentación contradictorios, concluimos que se trata de una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, por lo que queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA