EXP. N.º 01747-2010-PA/TC

CERRO DE PASCO

MIGUEL MARCELO

CAJAHUAMÁN

 

 

RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de agosto de 2010

 

VISTO

 

            El escrito presentado el 7 de julio de 2010 por don Miguel Marcelo Cajahuamán, mediante el cual solicita su desistimiento del presente proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional; y,

 

ATENDIENDO A 

           

1.   Que conforme a lo previsto por el artículo 49° del Código Procesal Constitucional, en el proceso de amparo es procedente el desistimiento del proceso. Asimismo, el artículo 37° del Reglamento Normativo de este Tribunal establece que “Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator  del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”. 

 

2.    Que examinado el desistimiento formulado por el demandante, se aprecia que su pedido cumple con las exigencias indicadas en el considerando precedente, por cuanto se ha presentado por escrito y con firma legalizada ante Notario Público.

 

3.  Que este Tribunal, en aplicación del artículo 343°, primer párrafo, del Código Procesal Civil, el 22 de julio de 2010 puso en conocimiento de la demandada el referido pedido de desistimiento, como consta de las cédulas de notificación respectivas, la que, por su parte, no ha presentado escrito de oposición alguna. Siendo ello así, corresponde aceptar el desistimiento en mención. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Miguel Marcelo Cajahuamán del presente proceso de amparo que sigue contra la Oficina de Normalización Previsional; en consecuencia, se da por concluido el mismo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMIREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ