EXP. N.º
01747-2010-PA/TC
CERRO DE PASCO
MIGUEL MARCELO
CAJAHUAMÁN
RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de agosto de 2010
VISTO
El escrito presentado el 7 de julio de 2010 por don Miguel Marcelo Cajahuamán, mediante el cual solicita su desistimiento del
presente proceso de amparo seguido contra
ATENDIENDO A
1. Que conforme a lo previsto por el artículo 49° del Código Procesal Constitucional, en el proceso de amparo es procedente el desistimiento del proceso. Asimismo, el artículo 37° del Reglamento Normativo de este Tribunal establece que “Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.
2. Que examinado el desistimiento formulado por el demandante, se aprecia que su pedido cumple con las exigencias indicadas en el considerando precedente, por cuanto se ha presentado por escrito y con firma legalizada ante Notario Público.
3. Que este Tribunal, en aplicación del artículo 343°, primer párrafo, del Código Procesal Civil, el 22 de julio de 2010 puso en conocimiento de la demandada el referido pedido de desistimiento, como consta de las cédulas de notificación respectivas, la que, por su parte, no ha presentado escrito de oposición alguna. Siendo ello así, corresponde aceptar el desistimiento en mención.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
RESUELVE
Tener por desistido a
don Miguel Marcelo Cajahuamán del presente proceso de
amparo que sigue contra
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMIREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ