EXP. N.° 01750-2009-PA/TC

TUMBES

ZENÓN ALEJANDRO

BERNUY CUNZA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de noviembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 29 de octubre de 2010, presentado por don Zenón Alejandro Bemuy Cunza; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que en principio conviene recordar al actor, que de conformidad con el artículo 1210 del Código Procesal Constitucional (CPConst), contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las troluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio/o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

  1. Que en consecuencia, pretender la nulidad de la sentencia emitida por este Tribunal Constitucional a través de un recurso no previsto por el ordenamiento procesal constitucional no sólo carece de sustento, sino que además desnaturaliza la esencia y finalidad del recurso de aclaración.

 

  1. Que en todo caso, si lo que el actor persigue es que se aclare la sentencia de autos, este Colegiado advierte que el fondo de la cuestión controvertida ya ha sido materia de evaluación y pronunciamiento debidamente motivado por parte del Tribunal Constitucional, de manera que una eventual aclaración también carece de sustento.

 

  1. Que en consecuencia, la pretendida nulidad de la sentencia de autos o, en todo caso, su eventual aclaración, deben ser desestimados por no apoyarse en sustento válido alguno.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de nulidad, entendido como de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI