EXP. N.° 01750-2009-PA/TC
TUMBES
ZENÓN ALEJANDRO
BERNUY CUNZA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de nulidad de la
sentencia de autos, su fecha 29 de octubre de 2010, presentado por don Zenón Alejandro
Bemuy Cunza; y,
ATENDIENDO A
- Que en principio conviene recordar al actor, que de
conformidad con el artículo 1210 del Código Procesal Constitucional (CPConst), contra las sentencias del Tribunal
Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a
contar desde su notificación o publicación tratándose de las troluciones recaídas en los procesos de
inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio/o a instancia de parte, puede
aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en
que hubiese incurrido.
- Que en consecuencia, pretender la nulidad de la
sentencia emitida por este Tribunal Constitucional a través de un recurso
no previsto por el ordenamiento procesal constitucional no sólo carece de
sustento, sino que además desnaturaliza la esencia y finalidad del recurso
de aclaración.
- Que en todo caso, si lo que el actor persigue es
que se aclare la sentencia de autos, este Colegiado advierte que el fondo
de la cuestión controvertida ya ha sido materia de evaluación y
pronunciamiento debidamente motivado por parte del Tribunal
Constitucional, de manera que una eventual aclaración también carece de
sustento.
- Que en consecuencia, la pretendida nulidad de la
sentencia de autos o, en todo caso, su eventual aclaración, deben ser
desestimados por no apoyarse en sustento válido alguno.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso
de nulidad, entendido como de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI