EXP. N.º 01752-2010-PA/TC
PUNO
NORA CHAMBILLA
CHIPANA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de septiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Nora Chambilla Chipana
contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 26 de noviembre de 2009, la recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que el Tercer
Juzgado Mixto de Puno, con fecha 5 de diciembre de 2009, declara improcedente
la demanda, en aplicación del artículo 5º 1 del Código Procesal Constitucional
(CPCo.), por considerar, esencialmente, que lo que se
pretende es interferir en el ámbito de las funciones que
3.
Que aun cuando
resulta viable el control constitucional de los actos del Ministerio Público,
su declaración de nulidad en el marco de un proceso constitucional solo resulta
posible en la medida de que resulte manifiestamente vulnerado el contenido
constitucional de alguno de los derechos fundamentales, entre los que cabría
destacar el derecho fundamental al debido proceso y a la tutela jurisdiccional
efectiva (artículo 139º 3 de
4.
Que la demandante
solicita que se declare nulas determinadas disposiciones del Ministerio
Público, en esencia, porque considera que este órgano estatal ha valorado
indebidamente los fundamentos de la denuncia penal por ella presentada y los
medios probatorios adjuntados. En tal sentido, no acusa la evidente violación
de algún derecho fundamental, sino que pretende que la jurisdicción
constitucional se subrogue en el criterio que el Ministerio Público adopta en
el ejercicio constitucional de las competencias y atribuciones que le han sido
conferidas por el artículo 159º de
5. Que, en consecuencia, no estando los hechos y el petitorio de la demanda referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, en aplicación del artículo 5º 1 del CPCo., corresponde declarar su improcedencia.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ