EXP. N.° 01772-2008-PA/TC

JUNÍN

MUNICIPALIDAD DE CENTRO

POBLADO MENOR “UNIÓN PERENÉ”

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de mayo de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Artemio Plasencia León en representación de la Municipalidad de Centro Poblado Menor “Unión Perené”, contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 36, su fecha 28 de enero de 2008 que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 2 de octubre de 2007 el recurrente interpone demanda de amparo a favor de más de 10 pobladores del Centro Poblado “Unión Perené”, contra el Segundo Juzgado Penal de Chanchamayo y la Primera Sala Mixta Descentralizada de La Merced, con el objeto de que se deje sin efecto la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2005, que condena a Javier David Rojas Quincho y otros por el delito de usurpación agravada y daños agravados en agravio de Rolando Salvatierra Paredes, ordenando la entrega del área usurpada desocupada, bajo apercibimiento de lanzamiento, y contra la sentencia de vista de fecha 6 de julio de 2006, que confirma la aludida sentencia. Sostiene que se ha vulnerado el derecho de propiedad de los favorecidos pues dichas resoluciones amenazan con el lanzamiento pese a que no se ha precisado el área invadida.

 

2.      Que con fecha 11 de octubre de 2007 la Primera Sala Mixta Descentralizada de La Merced declaró improcedente la demanda de amparo, por considerar que la posesión no es un atributo susceptible de protección en un proceso constitucional. La recurrida, por su parte, confirma la apelada por los mismos fundamentos.

 

3.      Que de la revisión de las resoluciones cuestionadas se aprecia que éstas han sostenido que su materia de pronunciamiento, tratándose un delito de usurpación agravada, no se circunscribe a verificar la vulneración del derecho de propiedad sino los derechos posesorios que fueron violentados en determinada fecha  y que originaron dicho proceso penal (fojas 31), de modo que carece de relevancia examinar si en el presente caso se vulneró o no el derecho de propiedad de los favorecidos.

 

4.      Que asimismo cabe mencionar que a fojas 26 la cuestionada resolución de fecha 14 de diciembre de 2005, establece que la materia de pronunciamiento en el proceso penal  sobre  usurpación  agravada  será  la  violencia  en  la  tomas  de posesión del  “predio denominado  Sangani ubicado en la margen  izquierda y parte de la margen derecha  de la carretera marginal de la selva del distrito de Villa Perené de un área aproximada de ciento cincuenta hectáreas”, de modo que tampoco resulta cierta la afirmación del recurrente en el sentido de que las resoluciones cuestionadas no precisan cual ha sido el área invadida.

 

5.      Que, por los argumentos expuestos, este Colegiado estima que la demanda debe ser rechazada.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política le confiere

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA

JA