EXP. N.° 01772-2008-PA/TC
JUNÍN
MUNICIPALIDAD DE CENTRO
POBLADO MENOR “UNIÓN PERENÉ”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de mayo de 2010
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Artemio Plasencia
León en representación de
1. Que
con fecha 2 de octubre de 2007 el recurrente interpone demanda de amparo a
favor de más de 10 pobladores del Centro Poblado “Unión Perené”,
contra el Segundo Juzgado Penal de Chanchamayo y
2. Que
con fecha 11 de octubre de 2007
3. Que de la revisión de las resoluciones cuestionadas se aprecia que éstas han sostenido que su materia de pronunciamiento, tratándose un delito de usurpación agravada, no se circunscribe a verificar la vulneración del derecho de propiedad sino los derechos posesorios que fueron violentados en determinada fecha y que originaron dicho proceso penal (fojas 31), de modo que carece de relevancia examinar si en el presente caso se vulneró o no el derecho de propiedad de los favorecidos.
4. Que asimismo cabe mencionar que a fojas 26 la cuestionada resolución de fecha 14 de diciembre de 2005, establece que la materia de pronunciamiento en el proceso penal sobre usurpación agravada será la violencia en la tomas de posesión del “predio denominado Sangani ubicado en la margen izquierda y parte de la margen derecha de la carretera marginal de la selva del distrito de Villa Perené de un área aproximada de ciento cincuenta hectáreas”, de modo que tampoco resulta cierta la afirmación del recurrente en el sentido de que las resoluciones cuestionadas no precisan cual ha sido el área invadida.
5. Que, por los argumentos expuestos, este Colegiado estima que la demanda debe ser rechazada.
Por las consideraciones
expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA
JA