EXP. N.° 01774-2010-PA/TC
LIMA
GREGORIO GASPAR
DÁVILA PAREDES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Gregorio Gaspar Dávila Paredes contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 12 de febrero
de 2009, el demandante interpone demanda de amparo solicitando que cese la
amenaza inminente de su pase al retiro por la causal de límite de edad en el
grado. Manifiesta el recurrente haber solicitado a
2. Que el Primer Juzgado
Constitucional de Lima, con fecha 23 de febrero de 2009, declara improcedente in
límine la demanda, estimando que existen vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias,
para la protección de su derecho constitucional amenazado o vulnerado, siendo
la vía adecuada la del proceso contencioso-administrativo.
3. Que, en
4.
Que conforme al
fundamento 23 del referido precedente, deben dilucidarse en la vía
contencioso-administrativa por ser idónea, adecuada y satisfactoria como el
proceso de amparo, para resolver las controversias laborales públicas “las
pretensiones por conflictos jurídicos individuales respecto a las actuaciones
administrativas sobre el personal dependiente al
servicio de la Administración pública y que se derivan
de derechos reconocidos por la ley,
tales como nombramiento, impugnación de adjudicación de
plazas, desplazamientos, reasignaciones o rotaciones, cuestionamientos
relativos a remuneraciones, bonificaciones, subsidios y gratificaciones,
permisos, licencias, ascensos, promociones, impugnación de procedimientos
administrativos disciplinarios, sanciones administrativas, ceses por límite
de edad, excedencia, reincorporaciones, rehabilitaciones, compensación por
tiempo de servicios y cuestionamiento de la actuación de la administración con
motivo de
5.
Que en
consecuencia, pretendiendo el demandante que la entidad emplazada se abstenga
de emitir un acto administrativo que ordene su pase al retiro por límite de
edad en el grado, la presente demanda debe ventilarse en el proceso
contencioso-administrativo. Si bien en la sentencia aludida se hace referencia
a las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ