EXP. N.° 1781-2010-PA/TC
IQUITOS
JUAN CIRO LAZO MENDOZA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Juan Ciro Lazo Mendoza contra la sentencia
de
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante interpone demanda de amparo contra ELECTRO ORIENTE
S.A., solicitando que se deje sin efecto
2.
Que
este Colegiado en
3.
Que
el demandante cuestiona la causa de extinción de la relación laboral; sin
embargo, no ha acreditado fehacientemente que fue despedido de manera fraudulenta;
por lo que resultan aplicables los
criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 8 y
4.
Que,
en consecuencia, por ser el asunto controvertido materia del régimen laboral privado, el juez
laboral debe adaptar la demanda conforme al proceso que corresponda, observando
los principios que se hubiesen establecido en su jurisprudencia laboral y los
criterios sustantivos en materia de derechos constitucionales que este
Colegiado haya consagrado en su jurisprudencia laboral (cfr.
Fund. 38 de
5.
Que
si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales
establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI