EXP.
N.° 01782-2009-PA/TC
LIMA
JULIO
TITO JUERO
PORRAS
Y OTROS
Lima (Arequipa), 5 de abril de
2010
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Franklin
Macedonio Alcántara y otros contra la resolución de la Primera Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 98, su fecha 4 de diciembre de 2008,
que declaró improcedente la demanda interpuesta; y,
1.
Que el recurrente, juntamente con otras personas,
interpone demanda de amparo contra la Cooperativa de Servicios Especiales de
Transporte Sol y Mar Ltda. y la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el
objeto de que cesen los actos violatorios del derecho al trabajo de las
unidades vehiculares que se detallan en la demanda y para que se cumpla con
entregar la tarjeta de circulación vigente a las unidades vehiculares y se permita la libre circulación en las
rutas que les corresponden, de modo que se abstengan de realizar actos
arbitrarios que perjudiquen a los agraviados propietarios de las unidades
vehiculares.
Sostiene que la
Cooperativa no quiere entregar la tarjeta de circulación vigente, y que los
inspectores municipales les imponen las papeletas en forma arbitraria a pesar de
que cuentan con el certificado de revisión técnica aprobado por la Empresa Lidercon Perú SAC, entre otros hechos que cuestionan.
2.
Que la demanda ha sido rechazada liminarmente en ambas
instancias; el Vigésimo Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima declara
improcedente la demanda, por considerar que en el caso de autos no se habían
agotado las vías previas, mientras que la Primera Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima confirma dicho pronunciamiento, en aplicación del
artículo 5º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, dado que los actos debían
ser cuestionados en la vía del proceso contencioso-administrativo.
3.
Que no obstante lo expuesto por las instancias
inferiores, este Colegiado discrepa de ser posición, pues en el caso de autos
no solo se cuestiona la actuación de un ente administrativo, sino también el de
la Cooperativa de Servicios Especiales de Transporte Sol y Mar Ltda., no siendo
la vía contencioso-administrativa idónea para revisar asuntos o resolver
problemas generados en las relaciones entre privados. De otro lado, en la
relación entre los demandantes y dicha Cooperativa, resulta idóneo revisar y
pronunciarse en relación a si el derecho de asociación en el caso de autos, ha
resultado afectado o no, por lo que corresponde que la demanda sea admitida a
trámite, para garantizar el derecho de defensa de los otros sujetos procesales.
4.
Que siendo ello
así, este Tribunal considera que se ha incurrido en causal de nulidad
insalvable, por lo que conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Código
Procesal Constitucional, debe anular todo lo actuado, y remitir el expediente a
la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, a efectos de
que la demanda sea tramitada sin mayor retardo.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
1.
Declarar NULO el concesorio
y NULO todo lo actuado, desde fojas 52 inclusive.
2.
Disponer la devolución del expediente, con el objeto de
que el a quo admita a trámite la demanda y proceda con arreglo a sus
atribuciones.
Publíquese y notifíquese.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA