EXP. N.° 01782-2009-PA/TC                                                                                                            

LIMA

JULIO TITO JUERO

PORRAS Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima (Arequipa), 5 de abril de 2010

 

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Franklin Macedonio Alcántara y otros contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 98, su fecha 4 de diciembre de 2008, que declaró improcedente la demanda interpuesta; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, juntamente con otras personas, interpone demanda de amparo contra la Cooperativa de Servicios Especiales de Transporte Sol y Mar Ltda. y la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el objeto de que cesen los actos violatorios del derecho al trabajo de las unidades vehiculares que se detallan en la demanda y para que se cumpla con entregar la tarjeta de circulación vigente a las unidades vehiculares  y se permita la libre circulación en las rutas que les corresponden, de modo que se abstengan de realizar actos arbitrarios que perjudiquen a los agraviados propietarios de las unidades vehiculares.

 

Sostiene que la Cooperativa no quiere entregar la tarjeta de circulación vigente, y que los inspectores municipales les imponen las papeletas en forma arbitraria a pesar de que cuentan con el certificado de revisión técnica aprobado por la Empresa Lidercon Perú SAC, entre otros hechos que cuestionan.

 

2.      Que la demanda ha sido rechazada liminarmente en ambas instancias; el Vigésimo Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima declara improcedente la demanda, por considerar que en el caso de autos no se habían agotado las vías previas, mientras que la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma dicho pronunciamiento, en aplicación del artículo 5º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, dado que los actos debían ser cuestionados en la vía del proceso contencioso-administrativo.

 

3.      Que no obstante lo expuesto por las instancias inferiores, este Colegiado discrepa de ser posición, pues en el caso de autos no solo se cuestiona la actuación de un ente administrativo, sino también el de la Cooperativa de Servicios Especiales de Transporte Sol y Mar Ltda., no siendo la vía contencioso-administrativa idónea para revisar asuntos o resolver problemas generados en las relaciones entre privados. De otro lado, en la relación entre los demandantes y dicha Cooperativa, resulta idóneo revisar y pronunciarse en relación a si el derecho de asociación en el caso de autos, ha resultado afectado o no, por lo que corresponde que la demanda sea admitida a trámite, para garantizar el derecho de defensa de los otros sujetos procesales.

 

4.      Que siendo ello así, este Tribunal considera que se ha incurrido en causal de nulidad insalvable, por lo que conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Código Procesal Constitucional, debe anular todo lo actuado, y remitir el expediente a la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, a efectos de que la demanda sea tramitada sin mayor retardo.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio y NULO todo lo actuado, desde fojas 52 inclusive.

 

2.      Disponer la devolución del expediente, con el objeto de que el a quo admita a trámite la demanda y proceda con arreglo a sus atribuciones.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA