EXP. N.° 01786-2010-PA/TC

JUNIN

RICARDO HUAMÁN PAHUACHO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 12 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ricardo Huamán Pahuacho contra el pronunciamiento de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 62, su fecha 24 de marzo de 2010, compuesto por dos votos en mayoría que declaran improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución 0000070049-2003-ONP/DC/DL 19990, de fecha 5 de septiembre de 2003 que le otorga pensión de jubilación minera “(…)de forma ilegal al aplicar de forma retroactiva el D.L. 25967”, y que, en consecuencia, se le otorgue pensión de jubilación minera completa por padecer de enfermedad profesional (neumoconiosis), de conformidad con los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 25009, concordante con el Decreto Ley 19990 y los artículos 9 y 20 del Decreto Supremo 029-89-TR.

 

2.      Que la resolución de segundo grado emitida por la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín contra la cual se interpuso recurso de agravio constitucional está compuesta por dos votos en mayoría y uno en minoría.

 

3.      Que según el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes. Por tal razón, en la medida en que el pronunciamiento cuestionado mediante recurso de agravio constitucional carece de tal condición, al contar únicamente con dos votos conformes, dicho vicio debe ser subsanado, debiendo el Colegiado de segunda instancia proceder a resolver la discordia producida.

 

4.      Que siendo así, al haberse producido un quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso de amparo, y en aplicación del artículo 20 del Código Procesal Constitucional, los autos deben ser devueltos al ad quem, a fin de que proceda conforme a ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú    

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional de fojas 78, su fecha 27 de abril de 2010, y NULO todo lo actuado en sede del Tribunal Constitucional, debiendo la Sala Superior tramitar la discordia producida.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI