EXP. N.° 01786-2010-PA/TC
JUNIN
RICARDO
HUAMÁN PAHUACHO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ricardo
Huamán Pahuacho contra el pronunciamiento de la Segunda Sala Mixta de
la Corte Superior
de Justicia de Junín, de fojas 62, su fecha 24
de marzo de 2010, compuesto por dos votos en mayoría que declaran
improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita que se declare
inaplicable la
Resolución 0000070049-2003-ONP/DC/DL 19990, de fecha 5 de
septiembre de 2003 que le otorga pensión de jubilación minera “(…)de forma
ilegal al aplicar de forma retroactiva el D.L. 25967”, y que, en
consecuencia, se le otorgue pensión de jubilación minera completa por padecer
de enfermedad profesional (neumoconiosis), de conformidad con los artículos 1,
2 y 6 de la Ley
25009, concordante con el Decreto Ley 19990 y los artículos 9 y 20 del Decreto
Supremo 029-89-TR.
2. Que la resolución de segundo grado emitida
por la Segunda Sala Mixta
de la Corte
Superior de Justicia de Junín contra la cual se
interpuso recurso de agravio constitucional está compuesta por dos votos en
mayoría y uno en minoría.
3. Que según el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tratándose
de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos
conformes. Por tal razón, en la medida en que el pronunciamiento cuestionado
mediante recurso de agravio constitucional carece de tal condición, al contar
únicamente con dos votos conformes, dicho vicio debe ser subsanado, debiendo el
Colegiado de segunda instancia proceder a resolver la discordia producida.
4.
Que siendo así, al haberse producido un quebrantamiento de forma en la
tramitación del presente proceso de amparo, y en aplicación del artículo 20 del
Código Procesal Constitucional, los autos deben ser devueltos al ad quem, a fin de que proceda conforme a
ley.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional de fojas 78, su fecha 27 de abril de
2010, y NULO todo lo actuado en sede
del Tribunal Constitucional, debiendo la Sala Superior tramitar la
discordia producida.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI