EXP. N.° 01796-2010-PA/TC
LIMA
HÉCTOR
ANTONIO
CABRERA
MUCHAYPIÑA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 agosto de 2010
VISTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Héctor
Antonio Cabrera Muchaypiña contra la sentencia de
1. Que la parte demandante solicita que se le otorgue una renta vitalicia por enfermedad profesional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 18846 y su reglamento, por padecer de neumoconiosis en primer grado de evolución.
2.
Que el Tribunal
Constitucional, en la
3. Que en el caso de autos, se ha acompañado a la demanda los siguientes documentos:
3.1 El Examen Médico Ocupacional emitido por el Instituto Nacional de
Salud- Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para
3.2 El Informe de Evaluación Médica de Incapacidad expedido por
4. Que el Tribunal ha establecido que en todos los procesos de amparo que se encuentren en trámite, y cuya pretensión sea el otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al Decreto Ley 18846, los jueces deberán requerirle al demandante para que presente, en el plazo máximo de 60 días hábiles, como pericia, el dictamen o certificado médico emitido por una Comisión Médica de EsSalud, o del Ministerio de Salud o de una EPS, siempre y cuando el demandante para acreditar la enfermedad profesional haya adjuntado a su demanda o presentado durante el proceso un examen o certificado médico expedido por una entidad pública, y no exista contradicción entre los documentos presentados.
5. Que en tal sentido, al existir contradicción en el diagnóstico de los exámenes médicos antes citados, se debe desestimar la presente demanda, tal como se ha señalado en la jurisprudencia antes señalada, y dejar a salvo el derecho del demandante para acudir a la vía idónea, en virtud del artículo 9 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI