EXP. N.° 01801-2010-PHC/TC
SAN MARTÍN
RICARDO
FLORES PANDURO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 19 de julio
de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por doña Doris Paredes Paredes a favor de don Ricardo Flores
Panduro contra la sentencia emitida por
ATENDIENDO A
1.
Que en fecha 12 de abril de
2010 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Ricardo
Flores Panduro contra el Juez del Segundo Juzgado Especializado de Tarapoto, don
Mariano Méndez Calderón, con la finalidad de que se declare la nulidad de
Refiere que en el proceso seguido en contra del favorecido por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves, se le condenó a 20 años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por 3 años. Señala que en dicho proceso el emplazado ha revocado la condicionalidad de la condena impuesta, disponiendo el internamiento en el Establecimiento penal correspondiente al no haberse dado cumplimiento a la regla conducta referida al pago de la reparación civil en un plazo de un año. Asimismo expresa que pese a la deficiente tramitación del proceso se ha condenado al favorecido afectando sus derechos constitucionales.
2.
Que el artículo 200°, inciso
1, de
3. Que en el presente caso, no se advierte que la resolución
cuestionada, que obra a fojas 45, cumpla con el requisito de firmeza exigido en
los procesos de la libertad, esto es, que se hayan agotado los recursos que contempla
la ley para impugnar la resolución judicial que agravaría el derecho reclamado (veáse
STC 4107-2004-HC/TC,
caso Leonel Richie Villar de
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN