EXP. N.°01809-2009-PA/TC
AREQUIPA
HERLINDA LILIANA
VILCA VILCA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de diciembre de 2009
VISTA
La solicitud de aclaración de la
sentencia de autos, su fecha 22 de octubre de 2009, presentada por
ATENDIENDO A
1. Que, conforme al artículo 121 ° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2. Que del escrito de autos se advierte que en realidad la solicitante pretende la reconsideración y modificación del fallo emitido, lo que no es posible, por resultar incompatible con la finalidad de la aclaración, que, como quedó expuesto, es precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, razones por las cuales la solicitud de aclaración resulta improcedente.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESIA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGO
ETO CRUZ