EXP. N.° 01809-2010-PHC/TC
LAMBAYEQUE
VIOLETA
YOVANA GASTULO
SOBRINO Y
OTRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 2 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Violeta
Yovana Gastulo Sobrino y doña Alexandra Vanessa Falla Gastulo contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 8 de enero del
2010, las recurrentes Violeta Yovana Gastulo Sobrino y Alexandra Vanessa Falla
Gastulo interponen demanda de hábeas corpus de tipo conexo contra el Juez del
Juzgado Penal Unipersonal-Mixto del Módulo Básico de Justicia de Motupe, Carlos
Gilberto Viteri Tena por la vulneración de sus derechos constitucionales al
debido proceso y al principio de legalidad, con el objeto de que se declare
nula y sin efecto legal
Solicitan las favorecidas que se disponga la elevación de los
autos (Exp. 076-2009) a otro Juzgado para que emita nueva resolución conforme a
ley, así como se disponga el cese del agravio producido, no pudiendo ser
ejecutado dicho fallo por ilegal, ordenándose se envíen copias certificadas al
Ministerio Público, para que se dé inicio a la investigación preparatoria
contra el accionado, por el delito de prevaricato, así como que se ponga en
conocimiento de
2.
Que
3. Que, según se advierte a fojas 24 de autos, se les impuso a las recurrentes una pena de prestación de servicios comunitarios, la que no incide en el contenido del derecho a la libertad individual, por lo que resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
4. Que se aprecia de los fundamentos de la demanda, el cuestionamiento de las demandantes respecto a que el magistrado emplazado no ha valorado adecuadamente los medios probatorios actuados en el proceso; es decir, se pretende que se efectúe un reexamen o revaloración de los medios probatorios actuados, supuesto que tampoco es procedente en los procesos de hábeas corpus.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN